Nacionales – La Corte debe resolver sobre un pedido de muerte digna

La Corte debe resolver sobre un pedido de muerte dignaLo hizo la familia de un paciente que desde hace veinte años permanece en estado vegetativo,  para que se le retire la asistencia médica que lo mantiene con vida.
 

Si bien hay un dictamen de la procuradora, Alejandra Gils Carbó, a favor del pedido, la Corte quiere determinar si es irreversible y pidió al Cuerpo Médico Forense un informe definitivo sobre el estado de salud. La procuradora dijo que en estos casos se debe proteger el derecho a la «autonomía personal».

El dictamen de la jefe de todos los fiscales fue presentado ante la Corte Suprema  que ahora debe resolver si convalida la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén que había accedido al pedido de las hermanas del hombre, cuyas iniciales son M.A.D. para que se ordene la «supresión de la hidratación y la alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial».

Uno de los argumentos para justificar su posición se basó en la ley 26.742 , al sostener que «la norma no efectúa un juicio moral, ético o religioso sobre cómo deben afrontar los individuos los asuntos vinculados a la enfermedad y, eventualmente, la muerte; sino que reconoce que los individuos tienen un derecho a decidir por sí mismos esas cuestiones a partir de sus propias y profundas convicciones personales».

Gisl Carbó consideró que la decisión sobre «el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal, por lo que se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros».

La Corte resolvió ahora encomendar a médicos forenses un informe «acerca de las posibilidades de reversibilidad que podría presentar el cuadro que actualmente presenta el paciente en caso de que se restableciera el tratamiento kinésico, se le efectuara estimulación multisensorial integral y se le suministrase medicación destinada a estimular las células nerviosas».

El alto tribunal quiere determinar si el paciente tiene alguna posibilidad de recuperarse.

El pedido a los médicos también incluye establecer «si se encuentran disponibles medidas y acciones para el adecuado control y alivio del eventual sufrimiento del paciente en caso de disponerse la supresión de la hidratación y la alimentación por vía enteral».

La denominada «ley de muerte digna», sancionada en 2012 «recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos».

En los casos de imposibilidad de manifestarse del paciente, la ley determina que ese derecho puede ser ejercido por una serie de personas, entre las que se encuentran los hermanos y representantes legales.

La sentencia del Tribunal de Neuquén fue apelada por el curador designado para el juicio y el representante del Ministerio Público de Incapaces que  interpusieron recursos extraordinarios, lo que motivó la intervención de Gils Carbó .

Ahora la Procuradora recomendó a la Corte avalar el pedido de las hermanas quienes «se encargaron de su cuidado desde el momento en que ocurrió el accidente que lo dejó en estado vegetativo irreversible».

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