La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva, una miel y un producto en escabeche

Las disposiciones fueron publicadas en el boletín Oficial. 

Redacción: Agustín Lima

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de un aceite de oliva, una miel y un producto en escabeche. 

A través de la Disposición 8026/2020, se estableció “la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre, RNE: 21-113904; RNPA  21-105698, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo”.  

Según la administración, este producto “no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado”. Además, está falsamente rotulado al consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja. 

Luego, en la Disposición 8223/2020 se determinó la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Oliva Virgen, marca Olivzan, RNPA: en trámite, Legajo  4836, RNE  12000572, Elaborado por Tierras al Sol SRL, Ruta Nac. 60, Km 1100- Villa Mazan, La Rioja, Dto. Arauco, por carecer de RNE y RNPA” por “estar falsamente rotulado al indicar un RNPA inexistente y un número de RNE que corresponde a un establecimiento no habilitado”. 

Por último, la Disposición 8228/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel pura, marca: La reina del Egeo, RNPA  14007069, RNE  14000245, Procedencia Lincoln, Pcia. de Buenos Aires, de Exportación, por carecer de números de registro de RNE y RNPA y por consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”. 

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