Locales-Comenzó a regir la norma para los motociclistas, ¿cuanto cuesta el tramite?
A partir de este domingo 1º de junio en Pergamino, comenzó a regir la ley para los acompañantes de motos, quienes deberán llevar obligatoriamente cascos y chalecos refractarios con el dominio del vehículo impreso. Motociclistas se oponen a la medida y realizaron varias movilizaciones sin embargo habrá sanciones para quienes incumplan la normativa.
La normativa, que ya era aplicada en varias ciudades de la provincia, encendió en Pergamino un largo debate entre los usuarios de motos.
Cuando se conoció la obligatoriedad del chaleco impulsada por Scioli, el 15 de abril, y ante su inminente reglamentación, un grupo de motoqueros realizó varias protestas y llevó el reclamo al Municipio pero no tuvo respuesta, por lo que Gobierno local se suma a otros territorios bonaerenses donde ya aplican sanciones a quienes no lleven el casco y el chaleco debidamente identificado.
La medida se fundamenta en que “el chaleco refractario procurará una mejor identificación del conductor y su acompañante tanto en horas del día como de la noche, brindado mayor protección al aumentar la visibilidad de quien transita”, al tiempo que se presume que “el uso del casco contribuirá a disminuir la gravedad de las lesiones en siniestros de tránsito”.
¿Como y donde se tramita la identificación de el casco y el chaleco?¿Que valores tiene?
Pergamino verdad recorrió diferentes comercios y pudo comprobar que los precios varían considerablemente.
Para quien tenga que comprar casco los valores rondan entre los $400 a $1800 dependiendo la calidad, en cuanto a los chalecos refractarios los mismos oscilan entre los $50 y los $150.
Pergamino Verdad se entrevisto con Luis Buroni , titular de rótulos «BURONI», Quien nos asesoro sobre como se realiza el tramite.
P.V.: ¿Como se realiza el tramite, cuales son los requisitos?
L.B.: El Motociclista debe presentarse con una fotocopia de la tarjeta verde del motovehiculo , para poder acreditar la propiedad de la moto.
P.V.:¿Es necesario ser el titular de la moto?
L.B: No , solamente con presentar la cédula verde y acreditar de esta manera que es el dueño se realizan las impresiones.
P.V.: ¿Cuanto es el tiempo que demora , el rotulado del casco y la impresión del chaleco?
L.B.:Normalmente el trabajo se realiza de un día para el otro , igualmente nosotros pedimos a los motociclistas que llamen previamente para solicitar un turno, dado que la demanda en estos días a crecido significativamente.
P.V.:¿Cual es el dinero que tiene que desembolsar el motociclista para estar en regla?
L.B.:El rotulado del casco tiene un valor de $40 , y la impresión en el chaleco es de $55.
Por consultas:
Rotulo Buroni-Conscripto Silva 360
Tel: 02477- 416133
Movil: 02477-15-451877 o 15-556277
RESOLUCIÓN Nº 224/14
Buenos Aires rige la Ley N° 13.927;
Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta grave”;
A.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm.) de alto, dos centímetros (2 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de medio centímetro (0.5 cm.).
A.3. La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario de conformidad con las características técnicas establecidas en A.2.
B.1. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo.
B.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de un centímetro y medio (1.5 cm.).
B.3. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
B.4. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
La Ley !