Boletín Oficial: las empresas no podrán cortar servicios de luz, gas, agua teléfono ni Internet en sectores vulnerables y pymes

Se prohibió durante 3 meses los cortes de los servicios esenciales a sectores vulnerables.

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El Gobierno dispuso que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago a sectores vulnerables y pymes durante los próximos tres meses. 

Según el  Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 publicado hoy, los tres meses comenzarán a correr con retroactividad al primero de marzo último, con lo que por ahora se cumplirá hasta el 31 de mayo próximo. 

La medida dispone que «quedarán alcanzados por este beneficio los usuarios con aviso de corte en curso». Agrega el discurso: «Se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de esta medida». 

Así, por ejemplo, los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto. 

Igual será el caso de las personas que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet. Estos, no abonaran la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. 
Auspicia:

GNC Andres – 3 de noviembre 954

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