Locales-Desde el Municipio aseguran que «El agua de Pergamino es potable y apta para el consumo humano»
El Municipio de Pergamino en un comunicado a los medios de prensa informa:
El agua de Pergamino es potable y apta para el consumo humano. Hasta el momento no existe ninguna autoridad competente en la materia que acredite lo contrario.
Ante las repercusiones surgidas en medios locales de comunicación sobre la noticia que afirma que “según la Justicia Federal de San Nicolás el agua de Villa Alicia, La Guarida y Luard Kayad no es apta para el consumo humano”, la Municipalidad de Pergamino quiere llevar tranquilidad a la población y asegurar la falsedad de dicha noticia.
A continuación se detalla una crónica de lo sucedido.
Un grupo de vecinos radicaron una denuncia en el Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, a cargo de Carlos Villafuerte Ruzo, sobre aplicaciones y/o fumigaciones en la zona del Barrio Villa Alicia. A consecuencia de ello, la Justicia intervino y realizó estudios sobre los suelos y el agua.
Cabe destacar que el municipio otorgó toda la información solicitada por el Juzgado Federal, en materia de controles de aplicaciones; e incluso las multas y contravenciones ocasionadas en el caso del Barrio Villa Alicia y los aplicadores del lugar. Algunas sanciones fueron revocadas por la Justicia Correccional Provincial.
Asimismo, el 18 de marzo el intendente del Partido de Pergamino Javier Martínez mantuvo una entrevista con el Juez Federal, a fin de poner a disposición todas las áreas de la Municipalidad para la realización de otros estudios, si fueran necesarios.
Durante la reunión con el magistrado se arribó a la conclusión de que se encuentran vestigios de AMPA (derivado del glifosato) muy por debajo de los límites permitidos por organismos nacionales y mundiales que trabajan en la materia.
Es necesario aclarar que la legislación nacional no establece parámetros para esta cuestión.
Por esto, resulta indispensable asegurar que no existe una resolución del Juez, ni surge de los análisis relacionados en el marco de la causa, que permita aseverar que el agua no sea apta para el consumo humano.
El Artículo 982 del Capítulo XII del Código Alimentario Argentino “Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificada” establece: “Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud”
En este sentido, ninguna de las muestras que se analizaron en la causa del Juzgado Federal de San Nicolás, ni siquiera alcanzan las concentraciones máximas permitidas incluso en Europa, ni existe dictamen pericial médico alguno que demuestre implicancias negativas en la salud.
Los plaguicidas son sustancias químicas líquidas o sólidas que producen efectos tóxicos sobre ciertos organismos y se utilizan principalmente para combatir plagas (malezas, enfermedades, insectos y otras plagas animales) que afectan a los cultivos, dice Francisco Bedmar de la Facultad de Ciencias Agrarias – Universidad Nacional de Mar del Plata.
El riesgo del uso de un plaguicida está definido por su toxicidad (DL50) y el grado (intensidad y duración) de la exposición. Es decir que, los riesgos asociados con el uso de plaguicidas tienen, por un lado, un componente intrínseco determinado por las características propias del ingrediente activo y tipo de formulación, y por otro, un componente asociado a las prácticas de la aplicación (momento, técnica, dosis y lugar).
En relación a este punto, se aclara que las aplicaciones periurbanas se reciben en el municipio con 48hs de anticipación, donde se controla la receta agronómica, se ubica el lote, y se consulta al Servicio Meteorológico Nacional para conocer el sentido del viento.
Desde el municipio se controla que los productos que se colocan en el caldo de aplicación sean los mismos que están especificados o que están prescriptos en la receta agronómica, el triple lavado de los bidones, y que éstos no estén perforados para que no sean reutilizados. Una vez que se hace esto se procede con la aplicación, y se controla la dirección del viento en el momento de la aplicación. Luego se confecciona un acta con los datos meteorológicos, coordenadas del lote, hora de inicio y finalización del tratamiento.
Si el productor, dueño del cultivo, realiza una acción fuera de lo establecido en la Ordenanza Municipal, como introducir un equipo en un lote donde no fue declarada la receta agronómica, o no fue el ingeniero, o se desconoce qué productos se aplicó, ni de quién es el equipo aplicador, el municipio realiza una infracción que es elevada al Juzgado de Faltas.
En el documento “Guías para la calidad del agua potable” de la Organización Mundial de la Salud, en el capítulo de Glifosato y AMPA explica: “Los perfiles toxicológicos del glifosato y del AMPA son similares y se considera que ambos presentan una toxicidad baja (…) En condiciones normales, la presencia de glifosato y AMPA en el agua de consumo no constituye un riesgo para la salud de las personas. Por este motivo, no se considera necesario establecer un valor de referencia para el glifosato y el AMPA”
La Unión Europea establece un límite máximo en agua para consumo humano de 0,1 ug/l por molécula de Glifosato y AMPA y de 0,5 ug/l para la suma de ambas moléculas detectadas en agua para consumo humano. Para el caso de Estados Unidos, el límite es 700 ug l y en Canadá 280 ug l. Esta última se toma como parámetro en la Argentina.
En el documento de INTA “Los plaguicidas agregados al suelo y su destino en el ambiente”, establece que en las normativas, se hace mención a plaguicidas que han sido prohibidos a nivel nacional e internacional, como son los plaguicidas organoclorados.
En este sentido, resulta evidente actualizar las leyes nacionales, respecto del uso actual de los plaguicidas y así poder actuar en consecuencia.