La Justicia suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral tras un fallo a favor de la CGT
Un fallo judicial hizo lugar a un planteo de la CGT (Confederación General del Trabajo) y suspendió la aplicación de más de 80 artículos de la Ley 27.802, que impulsaba una profunda reforma laboral en la Argentina.
La medida es de carácter cautelar, por lo que los cambios quedan en pausa hasta que haya una resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión.
Alcance de la suspensión
Entre los artículos suspendidos se encuentran los números 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57.
Estas disposiciones introducían modificaciones en aspectos centrales del derecho laboral.
Cambios laborales que quedaron en suspenso
La resolución judicial frena modificaciones vinculadas al ámbito de aplicación de la legislación laboral, incluyendo la regulación de trabajadores de plataformas digitales.
También quedan suspendidos cambios en principios clave como la irrenunciabilidad de derechos y el criterio de interpretación a favor del trabajador.
Además, se detienen modificaciones en la responsabilidad solidaria en casos de tercerización y grupos económicos, así como en la definición de remuneración y beneficios sociales.
En el mismo sentido, se paralizan cambios en certificados de trabajo, formación profesional, jornadas laborales, descansos y en los mecanismos de actualización de créditos laborales, incluyendo el pago en cuotas de sentencias.
Fondos de Asistencia Laboral
El fallo también suspende la totalidad del Título II de la ley, que comprendía los artículos 58 a 77.
Este apartado creaba los Fondos de Asistencia Laboral, un sistema destinado a financiar indemnizaciones por despido.
La Justicia consideró que este esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos del sistema de seguridad social.
Huelga, jornada laboral y trabajo agrario
La medida incluye la suspensión de artículos que introducían cambios en la organización del trabajo y el derecho a huelga.
Entre ellos, se encuentra la flexibilización del trabajo por equipos y la ampliación de los servicios mínimos obligatorios durante conflictos laborales.
También se suspende la prohibición de huelga en determinados servicios de seguridad y modificaciones en la responsabilidad en el trabajo agrario.
En paralelo, queda sin efecto la ampliación del período de prueba en el régimen de trabajo en casas particulares.
Negociación colectiva y actividad sindical
Otro bloque importante alcanzado por la cautelar es el que va desde los artículos 131 al 149.
Estos puntos modificaban aspectos estructurales de la negociación colectiva, como la ultraactividad de los convenios y la prioridad de acuerdos de menor alcance sobre los de actividad.
Asimismo, se suspenden cambios en aportes sindicales, sanciones, regulación de prácticas desleales y la integración de las comisiones negociadoras.
Teletrabajo y otros cambios
Finalmente, la resolución también alcanza otros artículos relevantes.
Entre ellos, el que trasladaba al fuero contencioso administrativo las causas laborales contra el Estado.
Además, se suspende la derogación de la ley de teletrabajo, así como la eliminación de normas destinadas a prevenir abusos laborales y excesos en la jornada.
Una medida provisoria
Desde el ámbito judicial aclararon que se trata de una medida cautelar.
Esto implica que los artículos no quedan anulados definitivamente, sino suspendidos hasta que se dicte una sentencia final sobre la validez de la reforma.
