La ANMAT prohibió la venta de un ecógrafo que fue robado, varios productos cosméticos y dos marcas de purificadores de agua

Redacción: Agustín Lima

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió varios productos en los últimos días. 

A través de la disposición publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció preventivamente el cese de la comercialización y uso de un ecógrafo marca Sonosite, el cual fue robado en la sede de la firma Tecnoimagen S.A., ubicada en la Ciudad de Buenos Aires. 

Según la normativa, el lote sustraído está compuesto por los siguientes productos: Ecógrafo M – Turbo C – N/S: Q54V1F, batería N/S: 0735, marca Sonosite, Fuente de alimentación N/S: 115931 marca Sonosite; Mini dock M-turbo – N/S: Q54YMD marca Sonosite, Transductor sectorial P21X – N/S: 04M32T marca Sonosite, Transductor convexo C60Xi – N/S: 04ML1Q marca Sonosite y Transductor lineal L38Xi – N/S: 04LPCL marca Sonosite. 

Luego, ANMAT prohibió el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados e importados por la firma AISA IONIC SOCIEDAD ANÓNIMA ya que no cuenta con los productos registrados. 

En la disposición 4680/21, se prohibieron el uso y comercialización así como las publicaciones en cualquier medio o plataforma electrónica de todos los productos marca WATERPLAST. 

La administración nacional recomienda a la población “abstenerse de adquirir y utilizar los mencionados productos y recuerda que los dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria deben ser registrados ante esta Administración en cumplimiento de la disposición ANMAT Nº 8435/19”. 

Por último, a través de la Disposición 4868/2021, se prohibió la comercialización de una serie de productos cosméticos que utilizaban de forma ilegal el nombre y el número de legajo de un laboratorio. 

Los productos en cuestión se encuentran rotulados como: 1) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 20V- 90 cc- Elaborador laboratorio “SHE”- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98, 2) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 9V- 1000 cc- Elaborador laboratorio “SHE”- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98, 3) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 40V- cont. neto 5 litros- Elaborador laboratorio “SHE”- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98, 4) EPIC COSMETICA oxidante en crema 30V por 90 cc y 1000 cc, 5) EPIC COSMETICA oxidante en crema 40V por 90 cc y 1000 cc, 6) EPIC COSMETICA oxidante en crema 50V por 90 cc y 1000 cc, 7) EPIC COSMETICA oxidante en crema 9V x 90 cc, 8) EPIC COSMETICA oxidante en crema 20V x 90 cc y 1000 cc, 9) EPIC COSMETICA polvo decolorante azul max 700 g, 10) EPIC COSMETICA polvo decolorante blanco max 700 g y EPIC COSMETICA polvo decolorante verde 700 g. 

“No se hallaron productos inscriptos que respondan a la marca EPIC o EPIC COSMETICA, por lo que se trataría de productos ilegítimos”, establece la Disposición.

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