Pergamino en fase 4, no se permiten reuniones familiares, actividades deportivas ni gimnasios, pero continúa habilitada la actividad gastronómica.

En la mañana del día lunes el Intendente Municipal, Javier Martínez, se adhirió al decreto provincial donde Pergamino retrocede a Fase 4.

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Excluir, en virtud de la Resolución JGM PBA Nº 1792/20, al Partido de Pergamino de
las disposiciones correspondientes a la Fase 5, el cual, será alcanzado por las disposiciones de la Fase 4, en
la forma, modalidades y alcances instituidos en el Decreto nacional 641/20, el Decreto provincial 689/20 y
resoluciones complementarias.
ARTÍCULO 2º. Suspéndanse en el Partido de Pergamino, las actividades deportivas, recreativas, artísticas
y culturales establecidas en el decreto municipal Nº 1653/20. Inclúyase dentro de esta suspensión, conforme
lo instituido en la Resolución JGM PBA Nº 1711/20 (ítem 134), a los gimnasios habilitados por decreto
municipal 1971/20.
Hágase saber y póngase en conocimiento de la población que rige la prohibición de los eventos o
reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares, conforme lo dispuesto
por la Provincia de Buenos Aires (art 15 inc. “e”, Decreto 689/20 y Anexo I [ítem 136], aprobado por art.
1º, Res. JGM PBA 1792/20).
ARTÍCULO 3º. Reanúdese la vigencia de las disposiciones del Decreto municipal 1592/20 relativo a las
“Salidas de Esparcimiento”, las que quedarán sujetas a las siguientes recomendaciones: horario diurno y
hasta las 20:00 hs. Se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones
no menos a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de
edad, quienes deberán realizar la salidas en compañía de una persona mayor conviviente. La
utilización de barbijo, mascarilla o tapaboca caseros será obligatoria para las personas a partir
de los SEIS (6) años de edad, a excepción de quienes estén impedidos de usarlo por prescripción
médica, conforme la patología que presente cada individuo. Hágase saber a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º. Hágase saber que, no obstante el cambio de fase, por Resolución JGM PBA 1023/20
ratificada por Resolución 1792/20 del mismo ente ministerial (B.O. 10/8/20), el servicio de comidas y
bebidas para consumo en locales gastronómicos de restaurantes, bar, resto bar, pizzerías, cafeterías,
pancherías, hamburgueserías, sandwicherías, cervecerías, casas de té, confiterías, establecimientos donde se
elaboran comidas rápidas y/o cualquier otro establecimiento gastronómico habilitado podrán continuar
operando en las siguientes condiciones y alcances:
a) permanencia de comensales de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 24:00 horas.
b) El ingreso y permanencia de comensales no podrá superar el factor ocupacional total real del 50% de
capacidad dentro y fuera del establecimiento.
c) Los comensales distribuidos dentro del establecimiento deberán estar separados por algún mecanismo
físico de distanciamiento. A este efecto, se recomienda la utilización de mesas y sillas desocupadas como
barreras, identificándose con algún distintivo (v.gr cartel, cintas, las sillas inclinadas sobre la mesa, etc.).
d) Únicamente se atenderá y se autorizará su permanencia dentro y fuera del establecimiento gastronómico
a las personas que sean residentes en el Partido de Pergamino, salvo las que circunstancialmente se
encuentren dentro del territorio en cumplimiento de tareas esenciales directamente relacionadas a la
epidemia provocada por el Covid-19 y cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación de
conformidad a la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 897/20 y sus
normas complementarias.
e) La presente autorización deberá interpretarse como una habilitación adicional y complementaria a la
modalidad del «envío a domicilio» (delivery) oportunamente establecida por Decreto municipal 1173/20 y
de la modalidad «retiro en el local» (take away) establecida por Decreto municipal 1556/20.
ARTÍCULO 5º. Hágase saber que las demás actividades contempladas en la Resolución JGM PBA
1792/20 (v. Anexo I, aprobado por art. 1º, Res. 1792/20) autorizadas para funcionar en la Fase 4
permanecerán habilitadas dándose estricto cumplimiento a sus respectivos protocolos sanitarios aprobados.
ARTÍCULO 6º. El horario comercial establecido, salvo que se haya previsto otro especial en relación a
una actividad económica específica, será de 08:00 hasta las 18:00 horas.
ARTICULO 7º. La vigencia del presente decreto será a partir del 11 de Agosto de 2020.
ARTÍCULO 8º. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la comunidad a través de la
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA y désele amplia difusión. Tome conocimiento la
SECRETARÍA DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, la SUBSECRETARÍA DE
CULTURA y la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

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