PERGAMINO-El Intendente Municipal Javier Martínez decretó el cierre de los comercios para las 17 hs.

Tal como lo había anticipado esta mañana en la entrevista radial realizada por el periodista Martín Piñeiro en el programa «Sin Filtro» (Lunes a viernes 9hs.-Radio Verdad Fm 99.5) el Intendente  decretó el cierre de los comercios de todo el partido para las 17 hs.

Aquí te compartimos el decreto:

Municipalidad de Pergamino

2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

 

Decreto

 

Número: DECTO-2020-1173-E-PER-INT

 

Pergamino,  Miércoles 25 de Marzo de 2020

 

Referencia: RESTRICCIÓN DE HORARIOS COMERCIALES – COVID-19 – EXPTE. A-380/20

 

 

VISTO el Expediente A-380/20; el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020- 297-APN-PTE; la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior RESOL-2020-101-APN-SCI#MDP, el Decreto DECTO – 2020-1014-E -PER- INT, de fecha 12 de Marzo y el Decreto DECTO-2020-1104-E-PER -INT de fecha 19 de Marzo de 2020, por el cual el MUNICIPIO DE PERGAMINO declaró la emergencia pública con fines preventivos y diversas medidas en materia de salud en el Partido de Pergamino; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona encontrándose declarado, por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), como pandemia.

 

Que conforme la normativa local, provincial y nacional, en aras de proteger la salud pública ya se han adoptado medidas restrictivas con alcance público y privado, como la suspensión de eventos deportivos, culturales, sociales y restricciones comerciales, que impiden la aglomeración de personas a fin de evitar preventivamente el contagio.

 

Que en base a ello, deviene esencial establecer nuevas decisiones en consonancia con las recomendaciones de la O.M.S que colaboren con disminuir los niveles de expansión potencial del virus, al reducir progresivamente la circulación y aglomeración de personas.

 

Que en este sentido, deviene necesario limitar el tránsito vehicular y de vecinos en general, a fin de permitir un adecuado control del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Estado Nacional.

 

 

Que la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo del Gobierno Nacional, el 22 de marzo del corriente año, emitió la resolución RESOL-2020-101-APN-SCI#MDP implementando un horario de atención al público de al menos trece (13) horas diarias en función de los flujos de demandas y a fin de evitar la concentración de clientes respecto de los siguientes comercios: a) Supermercados totales; b) Supermercados; c) Supertiendas; d) Autoservicios de productos alimenticios; e) Autoservicios de productos no alimenticios; f) Cadenas de negocios minoristas; g) Organizaciones mayoristas de abastecimientos; h) Tipificadores-empacadores de productos perecederos; i) Centros de compras (art. 1º, ley 18.425).

 

Que, el artículo 2º de la resolución mencionada en el párrafo anterior estableció que se exceptuarán de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1º de dicho acto administrativo, a las organizaciones comerciales consignadas en los incisos c), d), e), f), g), h) e i) del Artículo 1° de la Ley N° 18.425.

 

Que en el marco de las atribuciones legalmente conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Art. 107,

 

  • 5° y 17º y 119 Decreto-ley 6.769/58) y Art. 10 del decreto de necesidad y urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE y en el marco de la emergencia de salud.

 

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.– Dispóngase que solo permanecerán abiertos al público hasta el 31 de Marzo del corriente, los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, fábrica de pastas, etc), ferreterías y anexos, y veterinarias en todo el Partido de Pergamino en el horario comprendido desde las 8 horas hasta las 17 horas.

 

 

En todos los casos deberán respetarse las recomendaciones realizadas por la autoridad sanitaria respecto a las distancias personales, aglutinamiento o concentración de personas y elementos de prevención sanitaria, establecidas en el DECTO-2020-1104-E-PER-INT.

 

Los supermercados incluidos en la normativa de grandes superficies deberán arbitrar los medios necesarios para que en su interior no permanezcan más de cincuenta (50) personas a la vez, para el resto de los supermercados o mini mercados y mayoristas el máximo es de diez (10) personas a la vez.

 

ARTÍCULO 2º.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo 1º a los comercios de ventas de comidas elaboradas bajo las modalidades de envió a domicilio, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar el rubro y/o permiso o autorización municipal por el plazo precedente, los cuales podrán funcionar en los términos establecidos en el DECTO-2020-1104-E-PER-INT.

 

ARTÍCULO 3º.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo 1º al servicio de utilidad pública de Farmacia (Ley Provincial 10.606).

 

ARTÍCULO 4°.– El incumplimiento o la desobediencia a lo estipulado en el presente decreto, será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa establecida en el artículo 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza Nº 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.

 

ARTÍCULO 5°.– Dispóngase el transporte gratuito a través de la empresa concesionaria del Transporte público de pasajeros “La Nueva Perla S.R.L.”, para el personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud y personal del Hospital Interzonal de Agudos San José de Pergamino, quienes deberán acreditar con recibo de sueldo y/o nota expedida por su empleador su condición de tal.

 

ARTÍCULO 6°.– Recomiéndese a la población, no obstante las excepciones establecidas en el presente decreto, a realizar sus compras, mandados y/o diligencias en el horario de 8:00 hasta las 17:00 horas, para evitar aglomeraciones y colaborar con el efectivo cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 7º. – Regístrese, comuníquese, publíquese por la Dirección de Prensa masivamente a la población del Partido de Pergamino, dese al Boletín Municipal y a los fines procedentes se comunique a TODAS LA ÁREAS DEL MUNICIPIO. Cumplido, archívese.

 

 

Juan Manuel Jesus Rico Zini                                                                           Javier Arturo Martinez

 

Secretario de Gobierno                                                                                    Intendente

 

Intendencia                                                                                                      Intendencia

 

DECRE-2020-00036869-PER-INT restriccion horario.pdf

 

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