Locales-Su pareja lo perdonó, pero la justicia lo condenó a 6 meses de prisión

juez-federalEl juez Carlos Picco, en el Juzgado Correccional N° 2, condenó a un sujeto a seis meses de prisión por cortarle el cuello con una navaja a la mujer sin el testimonio de la mujer en el juicio oral; quien no concurrió a la audiencia a declarar en contra del hombre con quien actualmente está conviviendo.

Todo el marco de un juicio oral en el que terminó condenado un sujeto a seis meses de prisión define el contexto perverso en que se perpetúan las situaciones de violencia de género porque la mujer no concurrió al juicio oral a declarar contra el hombre que le cortó el cuello con un cuchillo y puso en riesgo su vida el año pasado ya que después de ese episodio se reconciliaron y retomaron la convivencia.

El juez Carlos Picco tuvo en cuenta esta situación como un párametro propio de los episodios de violencia de género y buscó elementos de prueba en la intervención de profesionales; la denuncia inicial de la mujer y la llamada de la víctima al servicio de emergencias para pedir ayuda para sostener la sentencia condenatoria.

En estos casos de violencia de género el testimonio de la víctima es el eje medular por el cual se sostiene la acusación y es necesario que esté en el debate oral y público. Por ese motivo la fiscal Karina Póllice antes de celebrarse la audiencia en Tribunales (el martes 26 de septiembre) se contactó con la víctima a través de distintos llamados telefónicos que realizó la instructora judicial María Cruz Apesteguía.

La mujer adquirió el compromiso de presentarse a los estrados judiciales; pero al momento del debate no se hizo presente porque quien ocupaba el banquillo de los acusados era el hombre con el que sigue conviviendo actualmente pese a la agresión que motivó la instrucción judicial y otras anteriores que no fueron denunciadas.

El sujeto de 34 años fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por tener una pena condicional anterior por otro delito en el que estuvo involucrado, por los delitos penales de: lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género. La condena anterior fue a un año de prisión condicional por el delito de abuso de armas dictada por el mismo juez Carlos Picco en el Juzgado Correccional N° 1. Es importante aclarar que el juez Picco es subrrogante en el Juzgado Correccional N° 2 hasta que se cubra la vacante generada por la jubilación de la jueza Gloria Aboud.

El episodio se registró en la mañana (7:00) del domingo 4 de septiembre del año pasado en la casa familiar de Córdoba al 1.500 cuando la discusión entre los integrantes de la pareja derivó en el ataque del sujeto hacia la mujer con una navaja utilizada para realizarle cortes en el lado derecho del cuello.

Los abogados del acusa en sus alegatos defensivos requirieron la absolución por considerar que no podía «fundarse una condena con la sóla denuncia de la víctima, quien además no se ha hecho presente a la audiencia de debate a prestar declaración testimonial, manifestando a su entender un claro desinterés en la prosecución de la causa», según la postura defensista.

Era la gran cuestión a resolver por el juez Carlos Picco.

En primer lugar el magistrado subrrogante del Juzgado Correccional N° 2 tuvo en cuenta la denuncia inicial de la mujer, quien hizo saber en la Comisaría de la Mujer que hacía 5 años que está en pareja con el imputado; con quien tenía en común dos hijas menores de edad. Puso de manifiesto que su pareja resulta ser alcohólico y muy agresivo, que siempre la agredió física y verbalmente y que ya ha radicado varias denuncias en su contra, pero que siempre lo perdonó y volvió a formar pareja nuevamente con él.

Hizo referencia a una situación similar ocurida la semana anterior al episodio que decidió no denunciarlo, en su momento. Sobre lo ocurrido ese domingo a las siete de la mañana refirió que: «se encontraba durmiendo junto a su pareja y las niñas en su domicilio, que se despertó y percibió olor a quemado, por lo que despertó y le solicitó al cónyuge que se fijara de dónde provenía el olor. El hombre se levantó y salió a la vereda y que a los pocos minutos, reingresó a la casa y comenzó a gritarle vos prendiste fuego el auto de mi mamá, no me vuelvas loco, ni me jodas porque te voy a matar. Que seguidamente le dio una cachetada en la mejilla del lado izquierdo y comenzaron a discutir por cuanto este sujeto no quería escuchar y no le creía que ella no había hecho nada. Expuso que durante la discusión su pareja sacó de entre sus ropas, más precisamente de su cintura, un arma blanca tipo navaja de cabo de madera de color marrón, de unos 15 centímetros, la cual siempre lleva consigo y comenzó a producirle cortes superficiales en el  lado derecho de su cuello, por lo que, lo empujo de la cama y logró sacárselo de encima, diciéndole que lo iba a denunciar. Afirmó que su pareja, sin decir palabra se retiró del domicilio, y que ella vistió a las nenas y también se fue de la vivienda y que a un par de cuadras, a la altura del monte Rotini, llamó al 101 y pidió un móvil, que a los poco minutos se hizo presente en el lugar y la trasladó hasta el domicilio de su progenitora, donde estaba su tía, a quien le cuenta lo sucedido y la acompañó en el móvil que la trasladó a la Comisaría de la Mujer.

En su momento, a causa del miedo que sentía la mujer respecto a su pareja solicitó una prohibición de acercamiento que se cumplió con todo el protocolo de actuación del que dio consentimiento la denunciante.

Que lo expuesto en la denuncia se encuentra avalado por otros elementos objetivos de prueba que fueron incorporados por lectura y que dan a la denuncia de la mujer, mayor fuerza, sustento y credibilidad; determinó el juez.

Otro elemento de cargo es la intervención del médico policial Ramiro Urbaneja, quien determinó que la mujer presentaba lesiones escoriativas lineales múltiples en región del cuello, de reciente data y a las que calificó como de carácter leves.

El testimonio de los uniformados que concurrieron al lugar del llamado a asistir a la mujer y constataron los cortes en el cuello. La transcripción de los llamados de la mujer al servicio de emergencias policiales (en aquel momento 101), reconstruído en el expediente por la instructora judicial María Cruz Apesteguía, donde describe que se escucha a la femenina agitada y llorando “estoy podrida que este gato siempre me esté haciendo cosas… mi marido me agarró y me cortó con la cuchilla en el cuello», en un tono desgarrador de sufrimiento de una mujer.

El juez Picco consideró que «el audio resulta un elemento convincente, veraz y preciso, conteste con la situación denunciada oportunamente por ante la Comisaría de la Mujer minutos después de efectuados los llamados al servicio de emergencia 101».

El magistrado resaltó, además, la intervención profesional del informe del Centro de Asistencia a la Víctima realizado por la perito trabajadora social, Mónica Lujan Farías. La profesional entrevistó a la mujer víctima; al hombre agresor y a la madre de ella para entender el ámbito de interrelaciones en esa pareja. Para el juez brindó una descripción de la personalidad que coincide con el hecho objetivo que no se presentara a declarar en el juicio por desconocer el riesgo al que está expuesta y es una potencial víctima de un nuevo ataque que puede perpetuarse en el tiempo.

Fuente:Semanario el tiempo

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