Revés contra Giuliani,»Amadeo se queda con su familia adoptiva»

22670424-juez--rbitro-martillo-y-un-hombre-togadoSe hizo Justicia!! 

Los jueces de  la Suprema Corte de Justicia provincial se ha expedido en torno a la causa que el año pasado ha movilizado a gran parte de la comunidad de nuestra ciudad por la tenencia de un bebé, dado en adopción a un matrimonio de nuestra ciudad.

Los Magistrados del máximo Tribunal bonaerense ordenaron mantener el niño en el seno de la familia guardadora y otorgándose validez al consentimiento de la progenitora para que su hijo sea dado en adopción.

De esta manera  se  opusieron al bochornoso fallo dictaminado por el Juez  de Familia Walter Giuliani quien había decretado el cese de la convivencia del niño con el matrimonio guardador y ordenaba que el mismo quedara a disposición de la autoridad administrativa.

El pasado jueves 11 de febrero votaron los jueces de la Corte Juan Carlos Hitters; Luis Esteban Genoud; Héctor Negri; Hilda Kogan; Eduardo Julio Pettigiani; Eduardo Nestor De Lazzari y Daniel Fernando Soria.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino revocó la sentencia de primera instancia que había dispuesto el cese de la convivencia del niño Amadeo con el matrimonio de comerciantes locales y, en consecuencia, ordenó mantener el statu quo del menor en el seno de la familia guardadora y la prosecución de la causa.

Esta decisión fue apelada por la Asesora de Incapaces Andrea Adba.

La titular de la Defensoría Civil Nº 2 del Departamento Judicial de Pergamino, en nombre y representación del matrimonio peticionó judicialmente -con fecha 30 de mayo de 2014- la guarda con fines de adopción del bebé. La funcionaria señaló que el niño se encuentra bajo la guarda de hecho de los cónyuges desde el 3 de febrero de 2014, momento en que su madre biológica se los entregó, y ajuntó el acuerdo celebrado por ante la Defensoría Oficial.

La Asesora de Incapaces indicó que se trataba de un caso de entrega directa, expresamente prohibida por la legislación vigente. Solicitó al juez interviniente que se decretara el estado de abandono del menor y su entrega a una familia inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción.

Agregó que no encontraba acreditada la existencia de vínculo de parentesco o lazo afectivo entre la progenitora del niño y los pretensos guardadores. Por lo tanto, hasta tanto se efectivizara la declaración requerida, sostuvo que correspondía -cautelarmente- que el menor fuera separado del matrimonio.

El Juez de Familia tomó contacto personal con el niño y su madre y decretó el cese de la convivencia del niño con el matrimonio guardador y ordenó que el mismo quedara a disposición de la autoridad administrativa.

Asimismo, difirió el dictado de la declaración de estado de adoptabilidad del niño y su entrega a una familia inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción hasta tanto se cumpliera con lo previsto en el art. 11 de la ley 14.528.

Por último, dispuso notificar las medidas adoptadas e instó a las partes a que aunaran esfuerzos para que el cambio de situación del niño fuera lo menos traumático posible, encomendando a la Asesora de Incapaces y al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño realizar todas las diligencias necesarias para efectivizar lo decidido. Finalmente, ofició a la Fiscalía General departamental a fin de que investigue la situación, ante una posible comisión de delito por parte de los guardadores del niño y la progenitora de éste.

La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión. Destacó el carácter provisorio y mutable de la medida cautelar ordenada y que la misma debía ser examinada conforme los preceptos de la ley adjetiva, además de los específicos en materia de adopción, en consonancia con las normas supralegales de jerarquía constitucional sobre los derechos del niño. Señaló, además, que el interés superior del menor, como principio rector, implicaba no solo el reconocimiento abstracto de su valoración normativa sino el particular examen de las circunstancias del caso.

Puso de relieve que, en estas actuaciones, se estaba ante una guarda evolucionada pues (al momento del dictado de esa sentencia) hacía casi diez meses que el niño vivía con los guardadores, ya que su madre biológica se había desprendido voluntariamente de la guarda.

Entendió que ese niño, de tan corta edad, no podía ser objeto de otro desarraigo y estimó que correspondía no innovar en la situación convivencial.

Para dictar este fallo, la Corte ordenó como medida para mejor proveer la realización de un informe socioambiental en el domicilio del menor y una pericia psicológica al niño y vincular con el matrimonio, así como también tomó contacto con el pequeño. “Del relevamiento socioambiental surge que el matrimonio guardador le brinda a Amadeo el afecto, la contención y los cuidados propios, acordes a su edad”, dice la sentencia. “Asimismo del informe psicológico se observa que no se advierten indicadores negativos computables, sino por el contrario, una interacción satisfactoria”, concluyen las actuaciones al respecto.

Para los integrantes del máximo Tribunal, “la naturaleza de las cuestiones familiares como las que nos ocupa exige un especial cuidado en la evaluación del caso: es el «interés superior» del niño, al que hace referencia la Convención Sobre los Derechos del Niño, la pauta de decisión ante un conflicto de intereses y el criterio para la intervención institucional destinada a su protección. Ese interés superior del menor está determinado por sus necesidades y son éstas las que lo definen en cada momento de su vida para su desarrollo integral como persona. De las constancias obrantes en autos observo que el menor Amadeo Pizarro, quien en la actualidad tiene dos años, se encontraría contenido junto al matrimonio y que, en este momento, el superior interés de aquél se vería afectado con el dictado de una medida cautelar que dispusiera el cese de esa convivencia que -también- posee carácter precautorio. Por ello, corresponde mantener el statu quo del menor en el seno de la familia guardadora y que la causa prosiga su trámite legal”, argumentaron los cortesanos.

Fuente:Fragmento Semanario el tiempo-Redacción PV

 

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