Locales-Agroquimicos, ¿y la ordenanza?, bien gracias…

Luego de un extenso tratamiento y debate en el seno de las comisiones internas del H. C. D. de nuestro Distrito y superar por el voto mayoritario de los concejales un veto del Intendente Municipal, finalmente fue sancionada la Ordenanza Nro. 8126 / 14 que regula y limita la aplicación y el uso de agroquímicos para la actividad agropecuaria en el Partido de Pergamino.

A meses de haber quedado promulgada la ordenanza indicada y cuando ya ha comenzado un nuevo ciclo o campaña agrícola, el Departamento Ejecutivo Municipal no ha dado un solo paso para poner en vigencia efectiva la normativa contenida en la ordenanza municipal que limita el uso de agroquímicos.

Los vecinos siempre esperamos que los funcionarios cumplan con lo que ordena la ley, y ante la situación planteada por la falta de ejecución de la ordenanza, nos formulamos las siguientes preguntas: 1.- ¿por qué, hasta ahora, no se procedió a señalizar los límites y la extensión de las zonas de exclusión para la aplicación de agroquímicos y la denominada zona de “amortiguamiento” en nuestra ciudad y en la zona rural? ;  2.- ¿por qué  todavía no se implementó el Registro Municipal de Equipos Pulverizadores? ;  3.- ¿por qué no se puso en marcha el Registro de Operadores habilitados para el manejo de equipos pulverizadores? ; 4.- ¿por qué no se ha diseñado una campaña de difusión y concientización sobre el alcance de la normativa contenida en la Ordenanza 8126 / 14 ;  5.- ¿por qué no se implementó el Registro de Productores Apícolas?  ; 6.- ¿por qué hasta la fecha no se ha comenzado, junto con las autoridades educativas del distrito, a diseñar e implantar las barreras forestales en las escuelas rurales del Partido?;  7.- ¿por qué no se ha comenzado a poner en marcha el centro de acopio de envases y desechos de productos agroquímicos? ;  8.- ¿por qué no se han implementado las medidas contempladas en la Ordenanza para proteger de la contaminación con agroquímicos a los cursos de agua que surcan nuestro Distrito? ; 9.- ¿por qué no se ha comenzado a formar y capacitar un cuerpo de inspectores ambientales que tengan a su cargo la supervisión y control del cumplimiento de la normativa?; 10.- en definitiva, ¿por qué el departamento Ejecutivo Municipal no ha comenzado a ejecutar NINGUNA de las obligaciones-deberes que la Ordenanza pone a su cargo?.

Mientras el Ejecutivo Municipal dilata la puesta en marcha de la normativa ambiental protectoria sancionada por los representantes del pueblo , el mundo conoció la noticia de que la Organización Mundial de la Salud ( O. M. S. ), recalificó, por su capacidad de dañar a la salud humana, al agroquímico más vendido y utilizado en la Argentina y en Pergamino, el glifosato; en nuestros campos pergaminenses se desparraman todos los años más de DOS MILLONES  de litros-kilos del producto químico que para la O. M. de la Salud pasó de ser posiblemente causante de cáncer, a agente probablemente causante de un carcinoma.

Y también, en estos días,  hemos sido informados de que a pedido de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, docentes e investigadores de la Universidad Nacional de La Plata han concluido un trabajo de investigación sobre el impacto ambiental que provoca el uso masivo y continuo de agroquímicos en la actividad agropecuaria, cuya conclusión coloca a Pergamino en el nada envidiable lugar de resultar la zona más afectada y peligrosa del territorio nacional  por la utilización de cantidades cada vez más cuantiosas de productos agroquímicos con fines comerciales y productivos.

Estas “novedades” e informaciones que trascienden a nivel masivo abonan y fundamental el reclamo de que es URGENTE adoptar medidas que corrijan el rumbo impuesto por un modelo productivo químico-dependiente que genera graves externalidades negativas, es decir, gravísimos daños a la salud humana y al medio ambiente en general. Por eso nos preguntamos hasta cuándo habrá que esperar que los funcionarios municipales se dignen a cumplir la ley para proteger la salud del pueblo.

Si la Constitución Nacional en su artículo 41 establece que es UN DEBER de todo funcionario y de todo ciudadano  proteger la salubridad del medio ambiente, la falta de cumplimiento efectivo por parte de los funcionarios municipales de lo que manda la Ordenanza nro. 8126 / 14 ¿no constituye una flagrante y típica conducta de incumplimiento de los deberes del funcionario público?.  ¿ Será necesario para un ciudadano común tener que recurrir a la justicia de los tribunales para lograr que se proteja a la salud de la población y del medio ambiente en general, porque los funcionarios incumplen lo que ordena la ley?.

Señor Intendente y Señores Concejales, el derecho a una VIDA saludable que tiene todos los habitantes de éste país y del planeta Tierra y el Cuidado del Medio Ambiente demandan una voluntad política que no se subordine a intereses económicos y a presiones sectoriales.  Si  los dirigentes que detentan el manejo del estado por la voluntad popular no son capaces de establecer reglas y límites razonables y convenientes para el pueblo y hacerlos cumplir a quienes pueden afectar con su actividad bienes comunes como el agua, el suelo, el aire y la vida en general demuestran que la democracia es un traje que les queda grande. Apelamos a vuestro compromiso con la comunidad de la cual forman parte y exigimos que sin dilaciones se ejecute toda la normativa de la ordenanza nro. 8126 / 14.-

 

Por la Asamblea por la Vida, la salud y el Medio Ambiente.-

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