Nacionales – ¿Cuándo entran en vigencia las modificaciones incluidas en el mega DNU de Javier Milei?

Javier Milei publicó su polémico DNU para avanzar en la desregulación de la economía y aseguró que ya entró en vigencia. Sin embargo tuvo un insólito olvido. Duras críticas de los constitucionalistas.

El presidente Javier Milei anticipó el miércoles por la noche algunos detalles del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado hoy en el Boletín Oficial para avanzar en la desregulación de la economía. En medio de la polémica que generó la iniciativa y que provocó una fuerte protesta en las calles de la Ciudad de Buenos Aires que se expresó por medio de cacerolazos que se sintieron hasta la madrugada en distintos barrios porteños, en las últimas horas comenzó a discutirse un punto clave del DNU: cuándo entra en vigencia.

Es que en el extenso DNU de más de 300 artículos el presidente Milei omitió un pequeño detalle: agregar la fecha en la que entraría en vigencia.

Esto generó una extraña polémica entre los propios dirigentes de La Libertad Avanza y abogados constitucionalistas.

La polémica surgió en medio de la charla que mantuvo el Presidente con Radio Rivadavia, en la que le consultaron sobre la posibilidad de publicar un nuevo DNU para, justamente, aclarar la cuestión.

Ante esa pregunta, aseveró que «ya está vigente», respuesta que generó desconcierto en la mesa. Claro, luego de que letrados constitucionalistas rechazaran la presentación de este DNU, el abogado Andrés Gil Domínguez aclaró la cuestión.

De acuerdo con lo que indica la Constitución Nacional, para que los decretos de necesidad y urgencia entren en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial, la fecha debe estar especificada en el artículo 1°.

En caso de que no esté escrita, como ocurrió en este caso, Gil Domínguez explicó a C5N.com que, por default, entra en vigencia a los ocho días de su publicación, que en este caso se cumplen el 5 de enero.

«El DNU va a entrar en vigencia dentro del octavo día hábil después de publicado porque no estableció expresamente que entrara en vigencia el día de su publicación, y cuando esto sucede se aplica el artículo 5 del Código Civil y Comercial que establece este plazo», explicó el especialista en diálogo con LN+.

Consultado sobre las versiones que indicaban que el Gobierno publicaría un nuevo decreto aclaratorio para que el mega DNU entre en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, Gil Domínguez señaló que «es posible», pero «agravaría la situación de objetiva y palpable inconstitucionalidad que tiene este DNU».

«Este DNU intenta imponer una metodología de sustitución total del Congreso en su función primigenia legislativa. Implica abusar de una institución de excepción para intentar obtener la suma del poder público que está prohibida por la Constitución Nacional. Va en contra de la división de poderes, la República y el sistema democrático», afirmó.

Por su parte, el abogado constitucionalista Raúl Ferreyra trazó un preocupante panorama sobre el DNU publicado por el presidente Milei, opinó que es «abiertamente inconstitucional» y sentenció que se trata de «una suerte de suicidio de la democracia».

«El decreto es abiertamente inconstitucional, porque la legislación que se quiera llevar a cabo con vocación de permanencia tiene que ser hecha por el Congreso. Es una atribución de la suma del poder público que se dirige al artículo 36 de la Constitución, que dice que es un atentado al orden democrático», explicó en diálogo con Gustavo Sylvestre en Radio 10. «Esto es una suerte de suicidio de la democracia», resumió.

Ferreyra no descartó que la decisión derive en la posibilidad de iniciar un juicio político al Presidente. «Han dado vuelta el orden institucional, si un estudiante nos dice que estas materias pueden ser legisladas por DNU, lo mandamos a estudiar de nuevo», graficó.

Respecto a los mecanismos para intentar frenar los efectos de la medida, el letrado fue escéptico debido a que «la ley de control de los DNU es malísima, lo que provocó que ningún decreto de necesidad y urgencia haya sido controlados y rechazados. Es tan mala que no tiene plazo».

En el caso de intentar una presentación judicial, adelantó que «hay que ver si se hace una impugnación global o punto por punto», aunque tampoco se mostró optimista.

«El per saltum es una manera de llegar rápido a la Corte, pero para eso hay que tener una sentencia favorable o desfavorable en primera instancia, es decir que hay que presentar una demanda y alcanzar una decisión. ¿Uno puede creer que la respuesta va a ser en el ámbito judicial? La Corte siempre fue reacia al control de las políticas económicas», recordó.

Por lo que, en su opinión, la respuesta está en el Congreso: «Es una tarea enorme que tienen los senadores y diputados, la respuesta recae sobre ellos».

Fuente: Minuto Uno

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