ANMAT prohibió la venta de unas galletitas: entérate cuáles no comprar

A ello se le sumó un aceite de oliva y un gel facial. Los detalles.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una marca de galletitas y un aceite de Oliva. Te invitamos a compartir la nota.

Respecto a las galletitas, desde la ANMAT iniciaron la investigación sobre los establecimientos y la fabricación de las mismas a partir de reiteradas denuncias de los consumidores. Se trata de la marca «NS GALLETAS», en concreto los productos «elaborados por ‘GREENCOOK S.A’ y/o ‘Servicios Logísticos Copérnico S.R.L’ en el establecimiento con RNE N°02-033.245» que «no cumplían con la normativa alimentaria vigente».

En ese sentido, se pudo determinar, luego del avance en la investigación que los productos elaborados presentaban “características organolépticas alteradas y presencia de insectos y pelos”.

Por ello, se dispuso una «inspección en el establecimiento elaborador con el objeto de verificar las condiciones higiénico-sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de todos los productos que allí se elaboran”, y tras ello se pudo determinar «incumplimientos».

“Los productos se hallan en infracción a los artículos 6 bis, 13, 14, 15, 16, 18 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por no cumplir con las Condiciones Higiénico Sanitarias para fábricas y comercios de alimentos, al encontrarse la presencia de elementos extraños, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales”, determinó la disposición 6758/2022 publicada en el Boletín Oficial, prohibiendo su comercialización.

Por su parte, el aceite de oliva prohibido por la disposición 6759/2022 de la ANMAT son los rotulados como «Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella), RNPA Nº 18- 008914, C5-204603 – Vto. NOV – 2023, Elaborado y Fraccionado por RNE N° 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina”.

Según la normativa, se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional por tratarse de un «producto falsificado» que «carece de registros sanitarios».

La investigación pudo determinar que los productos se encuentran «falsamente rotulados al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal».

A raíz de una denuncia de un consumidor, se inició la indagación que encabezó ANMAT, que determinó que «en el producto falsificado, el capuchón que protege la tapa del envase es liso, con el logo dorado estampado e ilegible y que la etiqueta frontal es opaca con el logo impreso digitalmente en color marrón oscuro; características que no son propias del producto genuino». Y explicaron también que «el lote indicado en el producto falsificado (C5-205612 – Vto. NOV 2023) no se condice con la fecha de vencimiento de ninguno de los lotes originales».

Fuente: Grupo La Provincia https://www.grupolaprovincia.com/

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