Nacionales – La ANMAT prohibió un aceite de coco, dos de oliva y unos pickles

Redacción: Agustín Lima

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva, dos de coco y unos pickles. 

La Disposición 7858/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: ACEITE DE COCO ‘NO GLUTEN’, marca: Materia Prima – Alimentos Naturales, RNE: 00-000395, RNPA: 102-00-004114, Origen Indonesia, Sarmiento 1889 – CABA, Hecho en Argentina, “por carecer de registros sanitarios, por consignar en el rótulo registros de establecimiento inexistente y registro de producto perteneciente a otra razón social, por consignar el atributo y símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser un producto ilegal”. 

En tanto, la Disposición 7859/2021 fija la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: ‘Aceite de Oliva’, marca D&D, Elaborado y envasado Gral. Alvear, Mendoza- Argentina, RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-008941, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”. 

Por su parte la Disposición 7860/2021 prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Oliva extra virgen, marca ‘La Paz’, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”. 

Finalmente, la Disposición 7881/2021 fijo la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Pickles’, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 – PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”. 

 

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