Ley de alivio fiscal: quiénes podrán acceder

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.653 de alivio fiscal para las entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes. A fin de promover la salida económica de las complicaciones generadas por la pandemia del Covid-19, la normativa fija que se condonen deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social que no superen los $100.000. A su vez, propone planes de pago de hasta 120 cuotas dependiendo el caso particular, y amplía las moratorias.

El pasado 28 de octubre se aprobó en el Senado el proyecto de ley, presentado por Sergio Massa, de “alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”. La misma contó con el apoyo del oficialismo y la oposición y se publicó este jueves en el Boletín Oficial, dando lugar a la Ley 27.653.

La iniciativa persigue la finalidad de aliviar las deudas tributarias de las entidades sin fines de lucro-bomberos voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal- y micro y pequeñas empresas y personas humanas monotributistas consideradas pequeños contribuyentes de ganancias e IVA.

Se incluye en el marco de la normativa que se condonen aquellas deudas inferiores a los $100.000, vencidas hasta agosto de 2021, que se correspondan con deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social (intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones), pero no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, e intereses no superiores al 3%, según el tipo de deuda o contribuyente, lo cual será determinado por la AFIP.

Además, se amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020.

Aquí la normativa completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/252635/20211111


Redacción: Candela Mastandrea.

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