¿Qué comercios pueden permanecer abiertos durante los nueve días de confinamiento ?

Si bien la mayor parte de las actividades comerciales quedará suspendida, hay otras que seguirán funcionando por ser consideradas esenciales.

La puesta en marcha del período de confinamiento a partir de la noche del viernes implica que desde el sábado y por nueve días no podrán abrir la mayor parte de los comercios tanto en la Ciudad de Buenos Aires y el resto del AMBA como en las numerosas localidades del país que se encuentran en situación de alto riesgo epidemiológico por el coronavirus.

Sin embargo, hay una serie de actividades que el decreto de necesidad y urgencia con el que se dictaron las nuevas restricciones califica como esenciales y que sí pueden mantener sus puertas abiertas, en todos los casos respetando los protocolos sanitarios vigentes.

Qué negocios seguirán abiertos durante los nueve días de confinamiento

POR ESO, A PESAR DE LOS NUEVE DÍAS DE CONFINAMIENTO Y LAS NUEVAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN, SEGUIRÁN ABIERTOS:

  • Supermercados mayoristas y minoristas
  • comercios minoristas de proximidad  (almacenes, panaderías, verdulerías, carnicerías.)
  • farmacias,
  • ferreterías,
  • veterinarias,
  • locales de provisión de garrafas,
  • lavanderías,
  • Estaciones de servicio
  • servicios postales y de distribución de paquetería.

 Los comercios del rubro gastronómico, como los restaurantes, casas de comida y bares, sólo podrán funcionar con las modalidades “delivery” y “take-away”.

Los rubros que no sean considerados esenciales no podrán abrir sus puertas, pero si podrán atender por otros medios y realizar entregas a domicilio.

TAMBIÉN SEGUIRÁN TRABAJANDO POR SER ESENCIALES:

  • el transporte, tanto el transporte público de pasajeros como el de mercaderías y combustibles;
  • la recolección de residuos;
  • los empleados de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
  • el delivery de alimentos, medicamentos y productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad;
  • las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
  • los medios de comunicación;
  • la obra pública;
  • los comedores escolares, comunitarios y merenderos;
  • todos los eslabones de las industrias de la alimentación; higiene personal y limpieza; y equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
  • las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca;
  • los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia,
  • los servicios funerarios, entierros y cremaciones;
  • y las «actividades impostergables» vinculadas con el comercio exterior.

ASIMISMO, SON PERSONAL ESENCIAL:

  • todos los trabajadores de la salud;
  • las fuerzas de Seguridad y Armadas;
  • el vinculado a la actividad migratoria, el servicio meteorológico, los bomberos y el control de tráfico aéreo;
  • las autoridades superiores gubernamentales de todos los niveles de gobierno y los trabajadores estatales convocados para garantizar actividades esenciales;
  • el personal de los servicios de justicia de turno;
  • el personal diplomático y consular extranjero.

Por último, también pueden circular quienes deban asistir a personas con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, mayores, niños y adolescentes y quienes deban atender una situación de fuerza mayor.

Adjuntamos las nuevas medidas vigentes desde las 00:00 del 22/05 hasta el 30/05 inclusive para el Partido de Pergamino, según Decreto Nacional y Resolución Provincial.

Decreto Nacional: DECRE-2021-0334-APN-PTE

Resolución provincia: SUPLEMENTO (1)

Actividades permitidas: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas

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