Pergamino-La provincia autorizó el trabajo de servicio doméstico, tareas de limpieza, lavado, planchado, elaboración y cocción de comidas en gral.

El Intendente municipal Javier Martinez lo anunció en sus redes sociales y presentó el decreto autorizando las tareas en el Partido de Pergamino.


Referencia: AUTORIZACIÓN SERVICIOS DOMÉSTICOS – EXPTE. A-380/20
VISTO el Expediente A-380/20, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N.° 297/2020; N.º 325/2020,
N.º 355/20; N.º 408/2020; N. º 459/20 y N.º 493/20, los Decretos provinciales N.º 282/2020 y N.º 340/20;
los Decretos municipales N.º 1014/20, N.º 1104/20, N.º 1173/20, N.º 1216/20, N.º 1284/20, N.º 1288/20,
N.º 1311/20, N.º 1358/20, N.º 1375/20, N.º 1378/20, N.º 1397/20 y N.º 1503/20,
CONSIDERANDO
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal;
este municipio, el día 17 de abril de 2020, luego de las Decisiones Administrativas N.º 429/20 (20/3/20),
N.º 450/20 (4/4/20), N.º 468/20 (6/4/20) y N.º 490/20 (11/4/20) adoptadas por el Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación, dictó el Decreto N.º 1311/20, por medio del cual, se incorporaron dentro de la
restricción horaria comercial, establecida por el Decreto N.º 1173/20, una serie de actividades vinculadas al
comercio y la industria local.
Que, posteriormente, el Jefe de Gabinete nacional, el 18/4/20, dictó la Decisión Administrativa N.º 524/20 a
través de la cual exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto N.º 355/20, del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito
de la provincia de Buenos Aires (entre otras jurisdicciones) las actividades allí detalladas (v.gr oficina de
rentas, atención médica y odontológica programada con turno previo, ópticas con sistema de turno previo,
venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio
electrónico, telefónico que no requieran contacto personal con clientes, entre otros).
Cabe aclarar, que todas las autorizaciones instituidas en la mencionada Decisión Administrativa N.º 524/20,
así como también, las que se incorporaren en el futuro, están comprendidas y receptadas por el Decreto
municipal N.º 1311/20 en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º inciso 8º (“Toda otra actividad comercial
que se desarrolle en el ámbito del partido de Pergamino y se encuentre exceptuada por la autoridad
nacional competente”) y sujetas a la restricción horaria que había sido establecida por el Decreto 1173/20
(8 a 17 horas).
Que, el 19/4/20, como consecuencia de lo ordenado en la Decisión Administrativa N.º 524/20, la Provincia
de Buenos Aires, dictó el Decreto N.º 262/20 aprobando la reglamentación para el desarrollo de las
actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular del Decreto nacional N.º 297/20, incorporadas por el artículo 1º de la Decisión
Administrativa precedentemente indicada.
Que, en el artículo 2º del Decreto N.º 262/20, se dispuso que el inicio del desarrollo de las actividades y
servicios listados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa N.º 524/20 queda sujeto, en cada municipio
de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Ejecutivo local,
previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de
Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto N.º 262/20.
Que, el 26/4/20, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del dictado del DNU N.º 408/20, prorroga el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 10 de mayo del corriente año y dictamina que “[l]os
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal
afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa
aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o
Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos
y sanitarios […]”.
Que, consecuentemente, ello motivó el dictado del Decreto N.º 282/20 por parte del Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, en el que reglamentó lo instituido en el artículo 3º del DNU 408/20; y, entre los
requisitos que había que cumplir, agregó, la presentación de informe avalado por la máxima autoridad
sanitaria municipal que acredite el cumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos
en el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N.º 408/2020.
Que en fecha 10/05/2020, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del dictado del DNU N.º 459/20,
prorroga el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 24 de mayo inclusive, del corriente año y
dictamina que “[l]os Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin
de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la
aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de
funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple como mínimo, el cumplimiento de todas las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En todos lo casos en forma previa a
disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los
requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o
Partido comprendido en la medida […]”.
Que ello motivó el dictado del Decreto N.º 340/20 en fecha 12/05/2020 por parte del Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, en el que aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y
servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición
de circular del Decreto Nacional N.º 297/20 y sus normas complementarias, en los términos de los Decretos
Nacionales N.º 355/20, N.º 408/2020 y N.º 459/20 y la Decisión Administrativa N.º 703/2020.
Que, el 24 de mayo del corriente año, el Poder Ejecutivo nacional, prorroga nuevamente, mediante DNU
N.º 493/0 (B.O. 25/5/20), el ASPO y las medidas complementarias que se dictaron en consecuencia.
Que, de la misma forma, este Departamento Ejecutivo, dicta el día 26 mayo de 2020, el Decreto N.º
1503/20 prorrogándose las disposiciones locales que se vienen dictando como consecuencia de la
emergencia producida por el COVID-19.
Que, el Municipio de Pergamino, el 22 de mayo del corriente año, había solicitado autorización para el
inicio de las actividades vinculadas con la limpieza de casas particulares y servicio doméstico,
cumpliéndose con los requisitos impuestos para tal fin.
Que el día 27 de mayo de 2020, la Provincia de Buenos Aires, a través del Jefe de Gabinete de Ministros,
emitió la Nota NO-2020-10763499-GDEBA-MJGM en la que el titular de dicha cartera ministerial no
formula objeciones a los requerimientos promovidos por esta comuna habilitándose al Departamento
Ejecutivo, en consecuencia, a dictar el acto administrativo pertinente respecto de “limpieza de casas
particulares”.
Que, cabe distinguir, que las tareas y servicios que por este decreto se autorizan, por la especial naturaleza
que revisten sus prestaciones, estarán exentas de cumplir la restricción horaria establecida en el Decreto
municipal N.º 1173/20.
Que, bajo tales parámetros, corresponde dictar el pertinente acto administrativo local.
El presente Decreto se dicta de acuerdo a las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico
vigente (Art. 107 y 108, inc. 17º, Dec. Ley 6.769/58; art. 9º, DNU 408/20; art. 4º, Dec. Pcial. 282/20, 340/20
y cctes.).
Por ello,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Autorizar, en virtud de la Nota NO-2020-10763499-GDEBA-MJGM del Jefe de
Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en el Partido de Pergamino, el inicio de las
siguientes actividades y servicios:

  • Servicio doméstico, tareas de limpieza, lavado, planchado, elaboración y cocción de comidas y, en
    general, toda otra tarea típica del hogar.
    ARTÍCULO 2º. Las actividades y servicios incorporados mediante el artículo 1º del presente, por la
    especial naturaleza que revisten sus prestaciones, estarán exentas de cumplir la restricción horaria
    establecida en el Decreto N.º 1173/20 y cualquier otra que se establezca, salvo disposición legal expresa
    que instituya lo contrario.
    ARTÍCULO 3º. Las actividades y servicios autorizados por el artículo 1º del presente Decreto deberán, en
    todos los casos y sin excepciones, observar los protocolos preventivos y sanitarios que se acompañan en
    Anexo Único, que forma parte de este acto administrativo.
    Además, en el desarrollo de las actividades y servicios autorizados, debe tenerse presente lo dispuesto en la
    Resolución N.º 135/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se
    establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud
    en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de
    conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las
    trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.
    ARTÍCULO 4º. Desígnese como autoridad de fiscalización y control del cumplimiento de los protocolos
    referidos en el artículo 3º del presente a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES Y
    CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS de la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO. Ínstese a
    todo ENTE, organismo, grupo o asociación que nuclee a las actividades y servicios autorizados a colaborar
    en el control del cumplimiento del protocolo referido, debiéndose comunicar toda denuncia o infracción a la
    autoridad de control local designada.
    ARTÍCULO 5º. Publíquese y dese al Boletín Oficial. Intervenga la DIRECCIÓN DE PRENSA para su
    amplia difusión. Comuníquese el presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos
    Aires (art. 13, Dec. N.º 340/20). Cumplido, comuníquese la presente medida a las áreas municipales
    correspondientes, en especial, a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES Y
    ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
    ANEXO ÚNICO
    PROTOCOLO SERVICIO DE LIMPIEZA EN GENERAL.
    DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES
    -Higiene General. Mantener la higiene de manos, de manera frecuente (de ser posible cada media hora), es
    la medida principal de prevención y control de la infección.
  • Distancia. Mantener una distancia mínima de 1,5 metros, con cualquier persona
  • Ventilación. Se aconseja, la ventilación de ambientes, mediante la apertura de puertas y ventanas que
    produzcan circulación cruzada del aire. La limpieza de superficies se recomienda que sea húmeda y
    frecuente, tanto de objetos y superficies, con productos como alcohol al 70%, o una solución de lavandina
    al 10% en agua, etc.- Tener en cuenta que la solución de agua y lavandina debe ser renovada todos los días
    porque se degrada y la de alcohol y agua una vez por semana.
  • Contacto. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. Cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con el
    pliegue del codo o con un pañuelo desechable. Evitar compartir elementos de uso personal (vasos, mates,
    cubiertos, elementos de higiene, etc.).
  • Informarse. Sobre la forma de protegerse a sí mismo y a los demás, ante la COVID-19; de acuerdo a las
    indicaciones de los entes públicos y las de los medios oficiales.
  • Informar. Si alguna de las personas bajo cuidado u otros de los habitantes de la casa presentan síntomas
    informar a los números de emergencia municipales (107) para la protección de todos.
    LIMPIEZA
    Sin perjuicio de las instrucciones dadas por el empleador/a, se deberán observar como mínimo las
    siguientes pautas de limpieza:
  • Las superficies que se tocan con frecuencia, las superficies del baño y el inodoro deben ser limpiadas y
    desinfectadas diariamente con un desinfectante doméstico que contenga lavandina diluida (1 parte de
    lavandina doméstica al 5% en 50 partes de agua) preparado el mismo día que se va a utilizar.
  • En el caso de superficies que no sean aptas para la limpieza con soluciones de agua con detergentes o
    lavandina, como teléfonos celulares y teclados de computadoras entre otros, y de ser aptos a limpieza con
    alcohol, utilizar solución alcohólica al 70%.
  • Limpiar pisos y paredes de cocinas frecuentemente utilizando cloro (lavandina) y derivados.
    ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
  • Elementos Óptimos. Los Elementos de protección personal (EPP) los deben proporcionar los
    empleadores y deben ser adecuados al riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, acorde
    con la actividad laboral desarrollada. Se les debe proveer de tapabocas, guantes y antiparras
  • Colocación y Retiro de los EPP. Deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar
    exposición y ser retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición. Se debe evitar que
    los EPP sean una fuente de contaminación.
  • Descarte o limpieza. Utilizar EPP descartables o, de lo contrario, que puedan desinfectarse después del
    uso, siguiendo las recomendaciones del fabricante. La correcta colocación de los EPP es fundamental para
    evitar posibles vías de ingreso del agente biológico. Cuando sea necesario el uso conjunto de más de un
    EPP,debe asegurarse la compatibilidad entre ellos.
  • Descarte / Descontaminación. Luego del retiro, los EPP desechables deben colocarse en contenedores
    y/o tachos de basura, adecuados y correctamente cerrados. Los EPP reutilizables deben recogerse en
    contenedores o bolsas específicas y descontaminarse, usando el método indicado por el fabricante antes de
    guardarlos. Se aconseja que haya un procedimiento específico para disposición y tratamiento de los EPP.
    Bolsa a parte que se saque de la casa todos los días
  • Guantes. Se recomiendan que sean desechables. Para tareas de limpieza y desinfección de superficies, se
    deben utilizar guantes resistentes a la rotura y del talle adecuado.
  • Protección Ocular y Facial. Se utilizará cuando haya riesgo de contaminación de los ojos, a partir de
    salpicaduras o gotas (por ejemplo: sangre, fluidos del cuerpo al cambiar pañales, secreciones y excreciones,
    vomito.).
  • Almacenaje y Mantenimiento. Los EPP deben ser almacenados, guardados adecuadamente, siguiendo las
    instrucciones dadas por el fabricante; de manera que se evite el daño accidental de los mismos o su
    contaminación.
    RECOMENDACIONES ADICIONALES
    · Al toser o estornudar, cúbrase la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo; tire el pañuelo
    inmediatamente y lávese las manos.
    · No compartir vasos, cubiertos, mate, elementos de protección personal, teclado y teléfono.
    · Aquella persona con síntomas (fiebre, cansancio, tos) tiene prohibido el ingreso al sector de trabajo. Debe
    permanecer en cuarentena en su casa.
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