Ley Nacional de Talles: la nueva regulación que busca la inclusión

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La madrugada del pasado 21 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó- por amplia mayoría- la Ley Nacional de Talles, proyecto que desde marzo contaba con la media sanción del Senado. La nueva legislación, aún no reglamentada por el Poder Ejecutivo y que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, establece un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI) que, mediante estudios antropométricos nacionales, definirá una tabla de talles estandarizados para la confección, comercialización e importación de indumentaria destinada a la población de diferentes géneros y edades a partir de los doce años.

En la última sesión del año, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Nacional de Talles, que establece la creación de un sistema único de medidas (SUNITI: Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria)  con medidas corporales recuperadas de estudios antropométricos estadísticos a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Los mismos se realizarán cada diez años a no menos de 12.000 personas de todas las regiones del país, con el fin de que se deje de fabricar ropa en base a parámetros europeos.

Según explica el proyecto de ley aprobado en el Senado, la nueva normativa rige tanto para indumentaria como para calzado, y obliga a importadores, fabricantes y comerciantes (sea esta su actividad principal, accesoria o eventual) a identificar cada prenda de manera inequívoca, detallada y precisa, con una etiqueta que indique a qué talle corresponde. Además, en los negocios se deberá exhibir un cartel en un lugar visible, con medidas mínimas de 15×21 centímetros, que explicite la tabla de talles y medidas del SUNITI.

Con la aprobación de esta ley se dio respuesta al reclamo que diferentes ONGs, instituciones, y grupos de consumidores-impulsados por el movimiento feminista y su búsqueda de la igualdad- vienen desarrollando desde hace casi veinte años en la lucha contra la imposición de canones de belleza inalcanzables propios de un sistema que castiga las diferencias. Si bien de manera lenta, esporádica y progresiva, se comienza a ver modelos “plus size” en las portadas de revistas, publicidades y desfiles, falta que esta tendencia llegue a las calles y los negocios. Los medios siguen reforzando estereotipos dicotómicos, heteronormados, y estándares de belleza que limitan la libertad de construcción y aceptación de la imagen personal; el no ver su cuerpo como socialmente aceptado, ni representado en industria de la moda, puede generar en la persona frustración, stress, y en algunos casos, trastornos alimenticios y depresión.

Según un estudio realizado a fines del 2018 por Anybody Argentina-organización que lucha contra la epidemia del odio corporal e impulsa campañas como “Mi cuerpo no quiere tu opinión”, “El talle único no es el único talle” y “Vestirse es un derecho, no un privilegio”- el 70% de los encuestados (entre 11 y 88 años) manifestó tener dificultades siempre o frecuentemente para conseguir ropa de su talle, situación que lleva al 51% de ellos a cuestionar su cuerpo y sentir tristeza.  En contemplación de esta vulnerabilidad que se genera, la Ley Nacional de Talles establece que los negocios de venta de indumentaria “deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores” y “abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

La regulación cuenta con el apoyo del sector industrial que avala la necesidad de sanción de una ley nacional que unifique un régimen legal que permita dejar atrás catorce leyes (provinciales y municipales) difíciles de implementar, que en muchos casos colisionaban entre sí y no establecían autoridad de aplicación ni régimen sancionatorio, y algunas, sólo regulaban la venta de indumentaria para mujeres adolescentes. Por otro lado, en una primera instancia, tras un acuerdo con fabricantes y comerciantes, no sería obligatorio que todos los negocios cuenten con un stock constante de todos los talles de la tabla del SUNITI.

En caso de incumplimiento de la ley, se aplicarán sanciones contempladas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios. Las carteras de Salud, Desarrollo Social, Defensa del Consumidor y el INADI deberán desarrollar actividades tendientes a la información, concientización y capacitación, así como la realización de campañas de difusión masiva en todos los medios de comunicación.

Por: Candela Mastandrea

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