Locales-Condenaron a un pergaminense por abuso sexual simple

Carlos Picco, titular del Juzgado Correccional Nº 1. (LA OPINION)Carlos Picco, titular del Juzgado Correccional Nº 1. 

Gerardo Daniel Vera, nacido en nuestra ciudad, aunque con domicilio en Colón, fue encontrado culpable por el juez Carlos Picco, titular del Juzgado Correccional Nº 1 de Pergamino. Resolvió otorgarle ocho meses de prisión en cumplimiento efectivo.


Una mujer y quien era en su momento su pareja debieron esperar hasta ayer en horas de la mañana para que se pudiera hacer justicia luego del aberrante hecho que le tocó vivir a la jovencita en una vivienda ubicada en calle 10 entre 53 y 54 de la vecina localidad de Colón, en octubre de 2016.
Según pudo comprobar la Justicia en la madrugada de aquel día, el pergaminense Gerardo Daniel Vera (alias Miño) de 47 años –desde hace un tiempo vive en Colón- abusó sexualmente de la MLB (iniciales del nombre de la víctima) quien posteriormente a lo sucedido vivió un verdadero infierno en la vecina localidad y hasta intentó quitarse la vida.
Ayer y luego que días pasados se escucharan los alegatos impuestos por el defensor oficial, Lisandro Gargulinsky (solicitó la absolución de su defendido entre otras cosas por entender que las pruebas no eran suficientes) y el titular de la Fiscalía Descentralizada de Colón, Ignacio Uturry (pidió la pena de máxima para el delito en cuestión que es de cuatro años de prisión); el juez Carlos A. Picco del Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Pergamino determinó como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (articulo 119 primer párrafo del Código Penal) a Gerardo Daniel Vera y dictaminó la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Relato de lo sucedido
Vera (conocido de la pareja) subió al dormitorio y aprovechando que su víctima se hallaba dormida la desvistió, se le colocó encima de su cuerpo y la abusó sexualmente para finalmente eyacular en las sábanas de dos plazas de la cama en que la víctima yacía, para luego ubicarse en la cama de una plaza que estaba contigua a la cama principal, quedándose dormido hasta que fue advertido por la joven mujer, quien avisó vía mensajes de whatapp a su pareja quien se apersonó en el lugar y constató la presencia del Vera en el dormitorio, alejándose este finalmente del lugar.
“Sabemos que los delitos contra la integridad sexual, como el suceso bajo juzgamiento, son aquellos que atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Se trata de agresiones sexuales que violentan la integridad, la privacidad e identidad de las personas. Ingresa en el concepto de abuso sexual simple en los términos del artículo 119 toda agresión sexual violenta que atenta contra la libertad sexual de la persona y su derecho a elegir la actividad sexual que quiere realizar, como por ejemplo todo tocamiento corporal libidinoso de carácter inequívocamente sexual dirigidas a parte pudendas del cuerpo asociadas a la actividad sexual constituyendo un atentado a la reserva sexual de la víctima, no exigiendo dicha figura dolo específico, bastando que la acción mirada objetivamente sea impúdica y que el enrostrado la haya realizado conscientemente, con desprecio del resultado”, indica parte de la sentencia.
“La testigo a pesar de la marcada angustia que presentaba y de que en buena parte de su relato habló entre sollozos, pudo recrear lo sucedido y dejó claramente marcado el shock que padeció y toda la confusión que la envolvió al advertir la presencia del imputado al lado suyo en el interior de su habitación. Ello en nada relativiza la fuerza convictiva de sus dichos los cuales a mi entender resultan veraces y creíbles y además reciben plena apoyatura en las transcripciones de los mensajes de watshapp de los teléfonos celulares en las testimoniales prestadas en el debate por su expareja, por el psicólogo y demás profesionales intervinientes, como así también en la pericia que determinó la presencia de semen en las sabanas aportadas por la víctima las cuales se hallaban colocadas en la cama de dos plazas del dormitorio, complementado ese dictamen con informe pericial del laboratorio de Genética Forense en donde el perito genetista indicó que a partir de la muestra (mancha en sabana) se obtuvo un perfil masculino que coincide con el del imputado”, señala el fallo que se conoció ayer antes del mediodía.

Fuente: La Opinion

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