Locales-POR UNAS FIESTAS SIN PIROTECNIA

Se les recuerda a los vecinos del Partido de Pergamino que según la ordenanza 8275/15 se prohíbe expresamente la comercialización, fabricación, depósito, venta mayorista o minorista, transporte y circulación de productos calificados como: globos aerostáticos encendidos, artificios pirotécnicos clasificados por ANMaC como C 4b, B3, dentro de la denominación genérica mortero con bomba con efecto de estruendo recargable, mortero con estruendo y bombas de estruendo clase B3.

Dentro de este contexto, desde el Municipio se ejecutarán los controles pertinentes en los comercios habilitados para la venta de pirotecnia con el fin de evitar la comercialización de material explosivo prohibido.

Desde el Área de Habilitaciones se señaló el incumplimiento de la citada ordenanza hará pasible a los infractores de multas y decomiso.

Por otro lado, se incita a los vecinos a denunciar todo comercio clandestino y, fundamentalmente, a la toma de conciencia por parte de la ciudadanía con respecto a esta temática, por el bienestar general y la salud de los conciudadanos.

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