Fallo Judicial- MONTANARI AUTOMOTORES Y VOLKSWAGEN ARGENTINA DEBERAN INDEMNIZAR A UN CLIENTE

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Ambas empresas deberán indemnizar a un consumidor con la entrega de un vehículo 0 kilómetro y una importante suma de dinero en conceptos de daños moral y punitivo.

            El pasado 27 de abril del corriente año, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, con voto unánime ratificó el fallo de primera instancia y elevó la condena contra  la concesionaria Montanari Automotores S.A. y la terminal automotriz Volkswagen Argentina S.A., en favor de un vecino de la ciudad de Pergamino, al haber quedado demostrado el incumplimiento contractual de ambas empresas.

            El fallo, que se encuentra firme, condenó a ambas sociedades a entregarle al damnificado un vehículo Volkswagen Vento 0 km, y para el supuesto caso que el modelo contratado ya no se fabrique o comercialice en el mercado deberán realizar la entrega de otro 0 km. de similares características o, en su defecto deberán reintegrar al consumidor el precio actual de venta de un 0 km. de similares características, con más un resarcimiento económico en concepto de daño moral, más otra suma en concepto de daño punitivo, todo ello con más intereses y costas.

            La sentencia dictada en el expediente caratulado “C, G.J.A. c/ MONTANARI AUTOMORTES S.A. y otros s/ Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios” Nº 79.373 sentó un importante precedente en la Provincia de Buenos Aires, en un hecho que no es aislado, sino que hay muchos consumidores que padecen este tipo de accionar por parte de las concesionarias, en donde se ven afectados no solo en la entrega de las unidades adquiridas, que no se realiza en tiempo y forma, sino que además son víctimas de tratos vejatorios por parte de las empresas.-

               La Cámara, en tal sentido, rechazó la apelación interpuesta por Volkswagen Argentina SA, e hizo lugar al recurso de la actora elevando los montos indemnizatorios de los rubros daño moral y daño punitivo, que fueran fijados por el Juez de Primera Instancia, en un 30 % y en un 20 % respectivamente.

            La Sentencia de Cámara, adquirió firmeza de cosa juzgada en el marco de un proceso del consumidor, regulado por la Ley Provincial 13.133 y la Ley de Defensa de Consumidor 24240 y modificaciones. Entre diversas consideraciones el fallo destacó lo siguiente: “Se trató de una relación de consumo (art. 3 ley 24.240 y 1092 del CCCN) donde se verificó que el consumidor adquirió el vehículo cuya marca y modelo se describen en la postulación inicial, pagó casi la totalidad del precio, el mismo se facturó por Montanari en una cuenta de Volkswagen, conforme prueba informativa ya analizada, y no le fue entregada la unidad al comprador.”

            Asimismo la Cámara, luego de analizar la conexidad contractual existente entre Montanari Automotores SA y la referida automotriz, señaló que a través la prueba obrante en el expediente se encuentra demostrado que los diversos pagos efectuados por el consumidor para la adquisición de la unidad 0 km fueron depositados en la cuenta recaudadora de Volkswagen Argentina S. A. Tal situación evidencia el accionar antijurídico de la concedente.

               En tal sentido, consultados los letrados patrocinantes del consumidor damnificado, los Dres. Gerardo Van Becelaere y Mario Mariani  destacaron que tanto nuestra Constitución Nacional (art. 42) como la Constitución Provincial (art. 38) consagran al consumidor como un sujeto de tutela diferenciada. Sobre dicha base, nuestro ordenamiento jurídico brinda adecuada protección a los usuarios y consumidores, no solamente ante un incumplimiento contractual, sino también frente a las prácticas abusivas o ante la ausencia de trato digno y equitativo que pueden incurrir las empresas proveedoras de bienes y servicios. Dicho marco protectorio se encuentra consagrado tanto en la Ley 24.240 y modificatorias, en el Código Civil y Comercial de la Nación así como en la Ley Provincial nro. 13.133.

 

Sinopsis del caso.

            En fecha 03/03/2015 el señor G.J.A.C. compró un vehículo marca Volkswagen, VENTO 2.5 Luxury c/ Manual, 0 KM, c/ equipo “A” Cat. 163351 a la firma “MONTANARI AUTOMOTORES S.A.”, con domicilio en Ruta 8 Y Llordén de Pergamino, por ser la concesionaria oficial en Pergamino y  la zona de la automotriz “VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.”-

            Al momento de la firma de dicho contrato el comprador abonó la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) en carácter de seña y reserva a cuenta de precio y, posteriormente, siguiendo expresas instrucciones del personal de ventas de «Montanari Automotores SA», fue efectuando pagos mediante depósitos realizados a una cuenta bancaria perteneciente a «Volkswagen Argentina S.A.».

            Sin embargo, y pese a los pagos efectuados – casi la totalidad del precio-, el vehículo jamás le fue entregado al comprador, pese haberse vencido ampliamente el plazo para ello, situación que obligó al consumidor a realizar un reclamo formal vía carta documento, tanto contra Montanari Automotores S.A., como contra «Volkswagen Argentina S.A.». Al no obtener respuesta satisfactoria, no le quedó otra opción que  interponer demanda por incumplimiento contractual con más daños y perjuicios tanto contra la concesionaria como contra la referida terminal automotriz,  todo ello bajo el patrocinio de los letrados Mario E. Mariani y Gerardo R. Van Becelaere.

            Ambos profesionales, destacaron que el fallo reconoce los términos de la relación de consumo que constituye un vínculo jurídico entre el consumidor y el proveedor.  En este sentido, Van Becelaere subraya que la relación de consumo implica la existencia de una parte débil o vulnerable que es el usuario o el consumidor, por un lado, mientras que en el polo opuesto se encuentra el o los proveedores. En este sentido, podemos señalar que el Derecho del Consumidor tiene la particularidad de efectuar un corte transversal sobre las diferentes ramas de nuestro ordenamiento, por lo que su campo de aplicación es sumamente amplio. Nuestra legislación adopta el término proveedor de manera deliberadamente amplia para incluir a todos los que se encuentren del lado de la oferta de productos y servicios en el mercado; es decir desde el vendedor directo hasta el que pone su marca. De ésta manera, tanto el concesionario como la concedente encarnaban la figura del proveedor frente al consumidor damnificado en estos autos. Es más, en la parte final del primer párrafo del art. 2 de la LDC se impone que “Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley”. Asimismo el fallo hace referencia a la conexidad contractual entre concedente y concesionario y a la actitud antijurídica del concedente en haber recibido el dinero y no haber entregado el automóvil.

            Por su parte el Dr. Mariani destacó que “es importante que todo consumidor haga valer sus derechos y no se desanime ni confíe en vagas promesas que luego pueden afectar su patrimonio y su dignidad”. El mencionado letrado asevera que es menester recordar que todo consumidor se encuentra respaldado con un marco normativo sumamente tuitivo. “Ello quedó corroborado en este fallo en donde los proveedores no solamente fueron condenados a la entrega del vehículo, sino también al pago de una importante indemnización en concepto de daño moral y daño punitivo, con más intereses y costas. «La falta de trato digno hacia el consumidor, así como el incumplimiento de una obligación esencial de parte de los proveedores, son pasibles de daño punitivo, que es un instituto que se encuentra regulado en el art. 52 bis de la Ley 24.240».

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