Locales-Condena a conductora que provocó muerte en choque múltiple
El juez Danilo Cuestas, como subrrogante del Juzgado Correccional N° 2 condenó a tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación del registro de conducir a una mujer quien por una imprudencia de tránsito produjo un impacto fatal al sobrepasar a un vehiculo por la doble línea amarilla al volante de un automóvil Toyota Corola.
Quedó firme la condena en primera instancia, a través de un juicio abreviado, contra una mujer por provocar la muerte de una persona al realizar una maniobra prohibida en la ruta 32 (entre Ocampo y El Socorro) el jueves 16 de octubre de 2014 a la tarde.
El juez Danilo Cuestas, como subrrogante en el Juzgado Correccional N° 2 condenó a tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación del registro de conducir al encontrarla responsable del delito de homicidio culposo y lesiones culposas agravados por conducción imprudente y antirreglamenta de vehículo por la muerte de Juan Zupanovich y su esposa en ese accidente múltiple.
La condena recayó sobre Mariela Pugno, quien conducía un automóvil Toyota Corola que sobrepasó a un vehículo sobre un sector de la traza nacional con doble raya amarilla.
El jueves 16 de octubre de 2014 a las 17:30 en el kilómetro 145,200 de la ruta provincial 32 se registró el choque múltiple entre un furgón Renaul Kangoo (patente HXL 997) que circulaba en sentido Pergamino El Socorro y viajaban Norberto Zupanovich y su esposa Mabel Rossi y un automóvil Toyota Corola (NFU 441) que estaba al mando de Mariela Pugno y como consecuencia del siniestro una camioneta Toyota Hilux (KIE 816) no pudo evitar la colisión, en el kilómetro 145 de la ruta provincial 32, a tres mil metros del acceso a General Gelly.
El furgón Kangoo de Zupanovich y el Toyota Corola de Pugno colisionaron frontalmente y quedaron totalmente destruídos en las manos en las que circulaban cada uno de los rodados.
De inmediato tres ambulancias trasladaron a al trío de lesionados. Los dos ocupantes del Renault Kangoo fueron quienes sufrieron las lesiones más graves y por el estado de shock y las fracturas los derivaron de inmediato al Hospital.
Zupanovich, conductor del furgón Renault Kangoo, perdió la vida minutos después y su esposa sufrió lesiones de consideración.
En tanto el conductor de la camioneta Hilux, resultó ileso. Se trata de un hombre de 36 años que estuvo en el lugar del hecho y colaboró con las actuaciones policiales.
La investigación judicial estuvo a cargo del fiscal Horacio Lasarte, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Número 1.
Absolvieron a conductor de maquina agrícola que produjo la muerte de ciclista
El Juzgado Correccional N° 1 dictó un veredicto absolutorio a un productor agropecuario de 35 que con una maniobra a bordo de una maquinaria agrícola produjo la muerte de un hombre en bicicleta el sábado 19 de julio de 2014 a las 16:45 en la intersección del camino a Ayerza y la calle padre Galli.
El juez Carlos Picco aplicó el principio de la duda en favor del acusado por no considerar configurado el delito de homicidio culposo tal como lo planteó la fiscal Alejandra Ghiotti.
En la Resolución judicial plantearon la ausencia de elementos de pruebas suficientes que reconstruyeran con firmeza el siniestro para determinar la presunta maniobra imprudente del «mosquito» de fumigación terrestre que circulaba por el camino a Ayerza y ocasionó lesiones fatales a Luis Andrés Boa que se desplazaba por Padre Galli en una bicicleta todo terreno.
La fiscalía sostuvo la acusación sobre el informe del perito accidentológico de Policía Científica Angel Velazco ya que este afirmó que no se pudo determinar el contacto de la unidad mayor conducida por su representado con la bicicleta de la víctima. Agregó en base a lo expuesto por el perito que tampoco se constataron daños en la maquinaria agrícola y la deformación de la rueda de la bicicleta pudo haber sido provocada por el peso del cuerpo de la víctima.
El juez Carlos Picco cuestionó que la acusación no determinó cual artículo de la Ley de tránsito fue el violado por el conductor de la maquinaria agrícola.
El titular del Juzgado Correccional 2 consideró que «las declaraciones testimoniales recibidas a lo largo del debate oral y la prueba documental y pericial incorporada por lectura no permiten recrear con certeza cual fue la mecánica del hecho ocurrido el 19 de julio del 2014 y por ende imposibilitan determinar si en la emergencia el encartado violó el deber objetivo de cuidado que se le exigía. Es decir, no puedo concluir en forma indubitable como lo exige este estadio procesal cual fue la conducta reprochada al conductor de la maquinaria agrícola que motivara la acusación fiscal», sostuvo como duda en favor del imputado.
Fuente: Semanario del Tiempo
