Locales – Condenaron a los hermanos Di Marco por tentativa de robo y no por homicidio

Img_ppalEl Tribunal en lo Criminal les aplicó tres años y cuatro meses de prisión a Emanuel (21) y Ezequiel (24). La pena es sensiblemente menor a los 11 años que había solicitado la Fiscalía, que los consideraba responsables de muerte en ocasión de robo, debido al fallecimiento del cómplice de ambos durante un asalto. 

 

Los hermanos Emanuel y Ezequiel di Marco, acusados de homicidio en ocasión de robo por la muerte de cómplice de ambos durante un asalto en una vivienda, fueron condenados por el Tribunal en lo Criminal de nuestra ciudad a tres años y cuatro meses de prisión, pero a diferencia del pedido de la fiscal que los llevó a juicio, los jueces los encontraron coautores del delito de tentativa de robo calificado por el uso de un arma de fuego apta para el disparo y le aplicaron una pena mucho menor a los 11 años que solicitó la Acusación durante los alegatos.

El fallo del Tribunal, que se dio por leído ayer al mediodía, haciéndoles entrega de una copia a ambas partes, manifiesta que ha quedado demostrado que el 27 de julio de 2011, minutos antes de las 22:00, tres sujetos, uno de ellos provisto de un arma de fuego, se presentaron en un domicilio de avenida Illia al 2200, propinándole al morador de 83 años golpes en el cuello y en la cabeza para luego trasladarlo al baño, mientras uno de los delincuentes se apoderó de 700 pesos que encontró en una mesa de luz.

Instantes después, la víctima tomó un arma de fuego tipo carabina, calibre 22, que estaba en el baño y efectuó varios disparos a los sujetos provocando la muerte en forma inmediata a uno de ellos y heridas de gravedad a los restantes.

También quedó claramente probado que el arma que portaba el malviviente fallecido, le había sido sustraída a la víctima de su domicilio.

Para los jueces Miguel Gaspari, Danilo Cuestas y Guillermo Burrone, si bien es posible que los sujetos en un principio hayan concurrido al domicilio con el propósito de obtener un dinero a cambio del arma propiedad del hombre, lo cierto es que una vez dentro de la casa atacaron a la víctima, causándole las lesiones que se describieron y luego lo condujeron hacia el baño con el objeto de revisar el lugar para apropiarse de bienes o dinero. Esto último ha quedado comprobado con la incautación del dinero encontrado en las ropas del delincuente fallecido, el cual se hallaba en una mesa de luz y con el testimonio de una testigo.

 

Calificación legal 

La calificación legal de los hechos fue el tema central de este caso. La fiscal Patricia Fernández los llevó a juicio por homicidio en ocasión de robo, sobre la base de que la jurisprudencia establece que cuando ocurre un crimen durante un robo, más allá de quien sea el autor material de la muerte, los responsables son quienes cometían el asalto.

En este sentido, el Tribunal entendió que la correcta interpretación de la norma indica que el mayor reproche penal que incide sobre el robo, por cuyo motivo u ocasión le sigue un homicidio, radica en la afectación de vida de la víctima o de terceros inocentes y no la de los autores de la acción ilícita, ya que éstos han asumido para sí el riesgo propio del delito, exponiéndose de ese modo a la legítima defensa de la víctima.

A esta cuestión agregó que el concepto de culpabilidad repulsa a la responsabilidad por el resultado, por lo que desaprueba atribuir al coautor un resultado imprevisible, ya que reduce las formas de imputación por el resultado de la acción, al dolo, a la culpa o imprudencia.

En tal sentido los jueces entendieron que en este caso no puede reprocharse a los procesados la muerte del cómplice por la acción legítima de la víctima del robo, ya que ninguna intervención tuvieron en ella y por el contrario sería abrirle paso a un tipo de responsabilidad objetiva, constitucionalmente vedada.

De acuerdo a lo expuesto, el Tribunal calificó el hecho como robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado de tentativa.

 

Participación en el robo

Para los integrantes del Tribunal en lo Criminal la acreditación de esta cuestión no ofreció ninguna dificultad, teniendo en cuenta que los procesados resultaron heridos por los disparos de arma de fuego efectuados por la víctima. Además consignaron que los sujetos fueron identificados en el hospital, tal como quedó plasmado en el acta de procedimiento.

 

Atenuantes y agravantes

Al momento de computar la pena, los jueces consideraron que debía computarse a favor de los acusados, como circunstancia atenuante, la falta de antecedentes penales condenatorios firmes.

Con respecto a los agravantes, la Fiscalía solicitó que se tenga en cuenta para ambos procesados la participación de varias personas, la nocturnidad y la edad avanzada de la víctima; en tanto que para el menor de los hermanos la existencia de una sentencia condenatoria dictada por el mismo Tribunal el 22 de octubre de 2012, aplicándole una pena de cinco años de prisión, la cual se encuentra con recurso de casación concedido en fecha 30 de noviembre de 2012.

En este sentido, el Tribunal señaló que las circunstancias relativas al tiempo, modo u ocasión del hecho no deben ser valoradas en sí mismas, sino en orden a la efectiva facilitación de la comisión del robo, colocando a la víctima en un estado mayor de indefensión, situación que para los jueces que no se ha verificado. Por el contrario, el hombre de 83 años logró defenderse en la emergencia anulando completamente la acción delictiva.

Respecto a la condena anterior que registra el menor de los hermanos, determinó que computarla como agravante no estando en estado firme, resulta contrario al principio de inocencia que prescribe la Constitución Nacional.

 

Detención domiciliaria

Con las circunstancias probadas durante el desarrollo del juicio, el Tribunal condenó a Emanuel Rodrigo di Marco (21) y a Ezequiel Marcelo di Marco (24), como coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado de tentativa, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión.

Sin embargo, como medida de coerción para los procesados, se dispuso la modalidad de detención domiciliaria con control de monitoreo, y hasta que este quede expedito con control policial, todo ello hasta que la presente sentencia adquiera firmeza.

Comentarios en Facebook

Deja una respuesta

error: Por favor no copie el contenido, compártalo desde su link, gracias !!