Locales-La fiscal Fernández pidió 6 años y 8 meses de prisión para Marcelo Tocalini por las estafas en viviendas de Amucadi

En el juicio contra los dos responsables de la mutual Amucadi la fiscalía pidió más del máximo de la pena de la figura de estafa contra el delegado local de la entidad por considerar que hubo muchas víctimas. En el debate declararon más de 30 víctimas que abonaron por un plan de viviendas que nunca se concretó.

El lunes a la mañana en el Juzgado Correccional 2, a cargo de la jueza Gloria Aboud, se desarrolló la última jornada de de juicio oral por los presuntos fraudes de los responsables de la mutual Amucadi a familias pergaminenses que celebraron un contrato y pagaron por obras de construcción de un barrio de viviendas que nunca se llevó a cabo.

La fiscal Patricia Fernández pidió 6 años y 8 meses de prisión por el delito de estafas reiteradas para quien está sindicado como el principal responsable, Marcelo Tocalini. Es que fue la persona señalada por las víctimas como quien establecía el contacto con los interesados en las viviendas. Los abogados Guillermo Tezón, Sebastián Bona y Cristian Tolosa representaban a 40 víctimas y en el juicio como particular damnificados requirieron seis años de prisión, que es el máximo de la ley para este tipo de delitos.

El abogado defensor de Tocalini, Aquilino Giacomelli, pidió que no se encuadrara este caso en el delito de estafa porque según su postura el barrio no se había llegado a desarrollar porque no se habían dado una serie de circunstancias a nivel gubernamental para que lo incluyeran en un plan nacional de viviendas. Por este motivo pidió la absolución de Tocalini.

En tanto, Estanislao Carricart, abogado de la defensoria oficial, en representación de Oscar Argüello expresó el total desconocimiento de Amucadi a nivel central de las maniobras con este plan de viviendas. Según esta visión: Argüello había arribado a Pergamino a instalar una farmacia de la mutual y su fin es el de ayuda. Expresó su desconocimiento de que se había cobrado a las familias y no recibió dinero Amucadi central para el desarrollo del barrio.

Alegatos de la fiscal

La fiscal Patricia Fernández pidió a la jueza Glotia Aboud que condene a Marcelo José Tocalini a la pena de seis años y ocho meses de prisión por el delito de estafa en los alegatos por el fraude en la construcción de un barrio de viviendas por parte de la mutual Amucadi.

Para la fiscalía una vez culminada la audiencia de debate, ha  considerado que con la prueba rendida en la mismas y con las incorporadas por lectura quedó holgadamente acreditada la materialidad ilícita del hecho traído a discusión, como así también, la autoría y participación penalmente responsable de Tocalini (delegado local de Amucadi) y Oscar Argüello, presidente de Amucadi en Buenos Aires.

En los alegatos ante la jueza Gloria Aboud la fiscal junto a la secretaria Sandra Anghileri destacó que “se encuentra acreditado fehacientemente que: En el período comprendido entre el mes de junio de 2008 y abril de 2009, Osvaldo Raúl Arguello y Marcelo José Tocalini, en calidad de Presidente y Delegado en este medio respectivamente de la Asociación Mutualista de Asistencia y Capacitación del Discapacitado y su Familia de la República Argentina (Amucadi) acordaron mediante ardid desplegado por este último, celebraron con Mariana Santichia, Marcos Diego García, Jorgelina Paola Solmi, María Del Carmen Homs, Patricia Viviana Brum, Andrés Roberto Burns, Ariel Weyden Serafini, Natalia Azucena Bustos, Mara Lorena Cerrudo, Norma Beatriz Hergott, Otilia Carolina Brunesky, Flavia Lorena Mujica, Ana maría Calderón, María Marta Rugiatti, Ana Paula González Marquez, Mariela González Marquez, Estefanía Oliva, Sebastián Eduardo Ramundo, Evangelina Elizabet Rosset, María Perla Laumann, Pedro Raúl Barrios, Claudio Javier Abdala y Fernando Raúl Rodriguez, contratos de «Reserva Ad Referendum» y con firma de boleto de compraventa «Hambaré», por los cuales los nombrados adquirían un derecho de compra sobre un lote terreno designado como parcela 1917 de la circunscripción XV del partido de Pergamino, perteneciente a un tercero ajeno al contrato y a quienes Tocalini indistintamente les afirmaba que era de su propiedad o que era de propiedad de la Mutual AMUCADI o, que lo tenía reservado para la compra y, en todos los casos invocando como intermediaria a la mutual en cuestión y aparentando un emprendimiento inmobiliario de más de trescientas viviendas, conformado por croquis, dibujos de viviendas, planos, gestiones municipales, la participación de la sociedad anónima Reoca Construcciones S.A., que construiría las futuras viviendas sobre el lote adquirido, la cual el vendedor presidía y se encontraba en formación; como así también, prometió líneas de créditos de diversos bancos y financiamiento por parte de AMUCADI, todo lo cual indujo en error a las personas citadas, dada la seriedad que el proyecto exhibía, quienes entre depósitos mensuales y entregas de dinero contra recibos abonaron a Marcelo José Tocalini, sumas que van desde los cinco mil pesos ($5.000) hasta en algunos casos superar los veinte mil ($20.000), recibiendo Arguello de parte de este en concepto de contraprestación por el indispensable aporte brindado, esto es el nombre de la institución que preside, la suma de veintiocho mil ochocientos sesenta pesos ($28.860) mas sumas de dinero no determinadas recibidas en efectivo; en virtud de la magnitud del despliegue efectuado y fundamentalmente del respaldo ofrecido por parte de la Mutual mencionada, la cual se obligaba a devolver los importes desembolsados en caso de no concretarse la operación, siendo que en cuanto a dicha circunstancia había sido debidamente advertido por el escribano Marcos Troilo que carecía del poder para ello y que estaría firmando los documentos a título personal. Asimismo, en el mes de enero de 2009, continuando en el marco del ardid desplegado, Tocalini ofreció un nuevo terreno en un triángulo entre calle Colodrero y dos a calles a ceder bajo la promesa de que esas viviendas serían las primeras en construirse y en menor tiempo, con la condición de que se cancelara el monto total de la operación pendiente, persuadiendo de esta manera a varios de los damnificados de efectivizar la suma de dinero restante por la que resultaron perjudicados. Finalmente, vencido el plazo para escriturar los inmuebles con algunos contratantes y por sospechas de estafa de parte de otros, tras ser intimado a reintegrar las sumas de dinero depositadas prometió falsamente la restitución de lo abonado en algunos casos, en otros afirmó que la responsable era la Mutual AMUCADI atento que el mismo había sido desvinculado de tal institución y en otros supuestos manifestó haber solventado el proyecto, siendo que su ejecución nunca tuvo inicio, de modo que a ninguno de los damnificados les fue restituído el dinero entregado, causándoles en definitiva un grave perjuicio patrimonial.

Que, el suceso supra relatado halla fundamento en las siguientes constancias probatorias, a saber: Declaraciones testimoniales rendidas durante el desarrollo de la audiencia de debate, por los damnificados Santichia, Selmi, Homs, Burns, Cerrudo, Hergott, Mugica, Gonzalez Marquez, Oliva, Brunesky, Rugiatti, Ramundo, Barrios, Abdala, Rodriguez, Bustos, Serafini, Laumann, Brum Rosset, y Calderone (incorporada por lectura), en las que en forma coincidente, espontánea y veraz, expusieron haber sido atraídos mediante folletería, publicidad gráfica y radial, y hasta por comentarios de terceros allegados, acerca de un emprendimiento inmobiliario de gran envergadura, avalado por la Asociación Mutualista de Asistencia y Capacitación del Discapacitado y su Familia (AMUCADI), a concretarse en esta ciudad de Pergamino. Que, así, interesados por el proyecto se dirigieron a la sede de la Mutual, donde se entrevistaron con el delegado de la misma, Sr. Marcelo Tocalini, quién los interiorizó de las condiciones de contratación, exhibiéndoles el desarrollo inmobiliario de un barrio semi-privado a construirse denominado «Hambaré», mediante planos, maquetas, imágenes computarizadas, etc., instrumentándose en dos etapas que consistían en la adquisición de un terreno baldio dentro del predio en cuestión donde se edificarían las futuras viviendas, que se formalizaba con la suscripción de un contrato ante la Escribanía Troilo Marcos, por el que abonaban una entrega inicial en concepto de adelanto de pesos Cinco Mil, y cuotas mensuales y consecutivas que algunos de los damnificados pactaron en pesos y otros en dólares, por el plazo de un año. Además, era condición para acceder al proyecto, la afiliación a la mutual con un aporte de quince pesos mensuales, destacándose en las entrevistas los beneficios que la misma importaba, en tanto significaba contar con importantes descuentos en una farmacia sindical que la asociación mutualista instalaría en la ciudad.

Que, todos mencionaron que la circunstancia de invocarse el nombre de AMUCADI dentro del emprendimiento aludido, fue determinante y les representó una señal de confianza, garantía y respaldo -que de no haber existido no habrían contratado-, credibilidad que se cimentó en tanto los damnificados constataron a través de consultas en la página de internet de la Mutual donde se promocionaba -entre otras actividades o fines-, la comercialización de un Barrio de Viviendas.

Que, algunos refirieron que se les había manifestado indistintamente que el terreno para el proyecto «Hambaré», era propiedad de Tocalini, otros que era de la mutual, algunos que estaba señado por el nombrado en un 50%, mientras que a otros les dijo que la reserva la tenía la Mutual, es decir, que -en definitiva- el nombrado les dio versiones diferentes, ocultándoles a todos la realidad contractual pues a ninguno les hizo saber desde los albores de la negociación que no contaba con la titularidad registral del predio donde se asentaría el futuro proyecto constructivo.

Que, asimismo, de los contratos de reserva de compra-venta ad referendum suscriptos surge que AMUCADI resultaba ser la intermediaria de las operaciones, cuando -en realidad- las ofertas de compra del predio al Sr. Michetti, fueron efectivizadas a título personal del encausado, invocando su condición de delegado de la mutual, siendo ése el carácter o condición con los que firmó los respectivos boletos, aparentando un respaldo y solvencia con el que no contaba ya que como delegado no estaba habilitado para celebrar actos jurídicos de esa naturaleza y mucho menos a obligar a la citada mutual, circunstancia que no le era desconocida en lo absoluto ya que le fue advertida por el escribano interviniente en la certificación de firmas de los mismos.

Que, además, y en consonancia con el ardid desplegado el encausado les exhibió a los damnificados los supuestos avances del proyecto inmobiliario, como las gestiones administrativas y técnicas afines al mismo que no eran tales, y con igual intención defraudatoria, hasta les mencionó la posibilidad de acceder a líneas de crédito a través de la Municipalidad de Pergamino, y/o distintas entidades bancarias públicas (vgr. Banco Hipotecario, Banco Provincia, etc.). Que, con el transcurrir del tiempo y no observando los damnificados progreso alguno en cuanto al proyecto, comenzaron a pedir explicaciones al encartado, quién les reconoció dificultades en la concreción del plan inicial, ofreciéndoles un proyecto alternativo y sensiblemente menos ambicioso que el anterior, el cual consistía en la construcción de 32 viviendas en el mismo predio, para lo cual era requisito cancelar totalmente el valor del terreno que venian pagando en cuotas y abonar una suma adicional, ya que la construcción de las viviendas sería en un plazo menor al del proyecto «Hambaré», todo lo que permitiría contar con un préstamo otorgado por la Municipalidad de Pergamino una vez escriturados los mismos.

Que, al pasar los días y no ser convocados para firmar la escritura traslativa de dominio de los lotes y ante el reclamo de las víctimas, Tocalini les hizo un nuevo ofrecimiento, o sea, la construcción de 12 viviendas en un predio situado en cercanías del Colegio Maristas, debiendo abonar en esta oportunidad 10.000 dólares estadounidenses, aparte de los 7.000 que ya habían aportado, valores que superaban ampliamente el valor real de mercado, siendo el caso de los testigos Serafini, Homs, Selmi, Mujica, Rugiatti, entre otros.

Que, dentro del despliegue ardidoso expuesto, se destaca que los primeros instrumentos fueron celebrados en los meses de mayo y junio del año 2008, conforme surge de Expte. Administrativo D-5119-08, cuando los trámites para solicitar la viabilidad del emprendimiento no contaba aún con aprobación municipal, es más, ni siquiera se había dado inicio a las gestiones correspondientes (vid. fs. 365). Que, dicho expediente evidencia que Tocalini conocía de antemano el tiempo que le demandaría la realización del proyecto que perseguía, su complejidad, costos, todo lo cual hace presumir sin lugar a dudas que el plan «Hambare» era de imposible cumplimiento. Que, es más, refuerza esta hipótesis la circunstancia no menor de que la empresa constructora Reoca S.A., reiteramente mencionada y que figura en los contratos de compra-venta ad referendum y en el contrato de reserva de venta datado el día 4/07/08 (cfr. fs. 159/165), como la firma encargada de construir las viviendas, recien se constituyó como persona jurídica con capacidad para operar en fecha 24 de Abril de 2009.

Que, en tal sentido, depusieron testimonialmente los funcionarios municipales, Julio César Villarreal, José Antonio Salauatti, Rodriguez y Alberto Filiberti, quienes fueron contestes en afirmar que Tocalini – previas consultas informales en la Municipalidad-, ingresó por Mesa de Entradas una solicitud de viabilidad de amanzanamiento del futuro Barrio Hambaré. Que, si bien tanto la Dirección de Obras y Servicios Sanitarios y la Dirección de Tierras y Planificación Urbana Municipal, dictaminaron la factibilidad para la provisión de los servicios de agua y cloacas, y para el parcelamiento del predio, el paso siguiente era la aprobación por la Autoridad del Agua (ADA) de la parte hidráulica que exige la presentación de un proyecto más exhaustivo y complejo de la situación del terreno, que requiere ser elaborado por profesionales con incumbencia en la materia, el cual nunca fue confeccionado y entregado a la autoridad respectiva, lo que se corresponde con lo testimoniado por el Ing. Miguel O´Brien.

Que, de los dichos de Filiberti y Rodriguez se desprende la imposibilidad de obtener líneas crediticias a través del municipio por parte de particulares, sobre todo, porque ambos le explicaron que las gestiones para el financiamiento deben serlo a través de una entidad intermedia u ong, ya que el municipio no otorga créditos, y que Reoca S.A. debía estar inscripta en el Registro de Licitadores de la Pcia. de Buenos Aires, y en ese contexto, Tocalini propone a AMUCADI para participar del procedimiento licitatorio, ya que la citada empresa constructora ni siquiera estaba constituída.

Que, dentro de la maniobra defraudatoria que se venía delineando, la misma contó con la participación de Osvaldo Raúl Arguello, quién desde el inició contribuyó a la elaboración del plan engañoso y cuyo aporte devino indispensable y necesario para que las víctimas consideraran al proyecto en forma seria y solvente ya que todos los damnificados coincidieron en que la presencia de una mutual con sede en Capital Federal, dedicada a la asistencia y ayuda al discapacitado y la familia, que contaba con una delegación local a cargo de personas de Pergamino, daba credibilidad al proyecto inmobiliario generándoles confianza para involucrarse en el mismo.

Que, el nombrado Arguello participó de la maniobra surge no sólo de las declaraciones del coencausado Tocalini en oportunidad de declarar a tenor de los arts. 308 y 317 del CPP, sino del acta de asamblea de fecha 30/05/08 -incorporada por lectura-, en la que se plasmó -entre otros fines-, ante la inminente habilitación y puesta en funcionamiento de una farmacia sindical, la de comercializar un barrio de viviendas en nuestra ciudad, creándose en dicha ocasión la sede de la mutual en Pergamino para el cumplimiento de los fines supra expuestos, y la designación de Marcelo Tocalini en el carácter de delegado al frente de la misma.

Que, en contraposición a lo declarado por el nombrado Arguello en esta audiencia de debate pretendiendo desligarse de su responsabilidad, se evidencia el conocimiento y apoyo en todos sus términos en relación al emprendimiento inmobiliario «Hambaré», desde los comienzos, y ello se trasluce en los contactos anteriores y posteriores a la inauguración de la sede de la mutual en Pergamino que el nombrado tuvo con el Arq. Filiberti, entrevistándose con el mismo con la intención de interiorizarse sobre las posibles operatorias disponibles para obtener financiamiento destinado a la construcción de las viviendas que ya habían sido anunciadas masivamente en los medios de comunicación gráficos y radiales locales.

Prueba de ello, es la nota gráfica brindada en el mes de Junio de 2008 (vfr. fs. 334), donde se promociona exclusivamente la edificación de 500 viviendas, las etapas constructivas, los medios de financiamiento, etc., proyecto que se vincula directamente con AMUCADI (vid. fs. 334/335), reconociendo el coencausado haber participado de la misma, pese a que en esta audiencia negó de forma mendaz su contenido, o adujo sugestivamente «no recordar».

Que, en igual sentido, en la página web oficial de AMUCADI (cfr. fs….), se auspiciaba la comercialización de las viviendas, a punto tal que existe intercambio de correspondencia epistolar entre la Secretaria de la mutual, Sra. Marta Cebrian y el encartado Tocalini (ver mail de fs. 332, fechado el 31/05/08), donde aquella le transcribe la información que se volcará en la página de internet, en la que se alude a la comercialización del barrio de 500 viviendas.

Que, relacionado con ello, se anuncia en la página que dicha comercialización se llevará adelante con la participación de la Asociación de Trabajadores Municipales de esta ciudad (ATE).

Que, asimismo, y en este punto, cabe destacar que Arguello -a través de su contacto en Pergamino- Sr. Luis Sartori, a quien conocía desde hace muchos años atrás en tanto trabajaron en la misma empresa, resultó ser el nexo entre aquel y Tocalini, y según los dichos del testigo Di Gangi, es justamente Sartori el que le hace la propuesta de involucrar a ATE en la comercialización de las viviendas para captar a los empleados municipales que finalmente no prosperó.

Que, a su turno, Víctor Caballero, vocal de AMUCADI, refirió claramente que Arguello estaba en pleno conocimiento del proyecto constructivo originario, resaltando que estuvo de acuerdo, e incluso aclaró que la nombrada institución percibiría un porcentaje del orden del 3% del emprendimiento, comentario que le fue hecho directamente por el presidente de la mutual, agregando que Tocalini exhibía en la oficina de la sede regional planos del barrio dispuestos en un cuadro, a la vez que observó en múltiples oportunidades la concurrencia de gente, admitiendo -además- que conoció la existencia del segundo proyecto inmobiliario al fracasar el primero, dando detalles precisos de las condiciones que revestiría el mismo (vgr. nombre del propietario del terreno), pues como mencionó, tuvo a su alcance una carpeta en la que constaba el «acuerdo» o «leasing», o «cesión de derechos» – según sus propias palabras-, por el término de un año, que luego

se prorrogó por igual plazo.

Que, asimismo, relató que al advertir la existencia de una cláusula en el contrato que firmaban los adquirentes en la cual se establecía la responsabilidad de AMUCADI (denominada «intermediario»), en caso de no concretarse el plan edilicio debiendo ser la que debía reintegrar las sumas dinerarias depositadas por los interesados, se lo trasmitió a Arguello.

Que, en su oportunidad, declaró Gerardo Langlois, quién en definitiva, y también en el carácter de miembro de la comisión directiva de la mutual, corroboró el conocimiento previo que Arguello poseía de la comercialización de las viviendas con el aval y auspicio de la entidad a la que pertenecía, quedando en evidencia al confrontar sus dichos con el contenido del acta de asamblea que luce agregada a fs. 216, del día 31/03/09, que lo que allí se volcó en relación a este punto tuvo como objetivo deslindar o eximir de responsabilidad a la mutual, disfrazando los motivos del orden del día que se trataron, cuando resulta obvio que la única preocupación que los aunaba era el compromiso económico al que eventualmente podía quedar expuesta la entidad en caso de no concretarse la edificación de las viviendas.

Que, es relevante en esta cuestión que con fecha 22/07/08, Arguello en representación de la comisión directiva de AMUCADI, presentó una nota dirigida al Presidente del Honorable Concejo Deliberante local, solicitando se le hiciera conocer el resultado del pedido de informes sobre la entidad que presidía, de lo que se infiere con claridad que estaba en pleno conocimiento del proyecto de viviendas al que incluso alude en la misma.

Que, adunado a ello, el testigo Abdala manifestó en esta audiencia, que en ocasión en que viajara a la ciudad de La Plata junto a Tocalini y Arguello por el tema de la habilitación de la farmacia sindical, aquel durante el trayecto le rendía cuenta sobre el proyecto constructivo, dándole precisiones tales como la cantidad de anotados, los avances en cuanto a presentaciones, etc., agregando que según su entender, Arguello estaba totalmernte involucrado en el mismo.

Que, no menos importante es el testimonio de Hergott al referir que en la reunión a la que fue convocada vía telefónica por Arguello, encontrándose en un bar ubicado en la avenida, este le transmitió que la razón de la desvinculación con Tocalini radicaba en el hecho de que la mutual no estaba recibiendo la parte del porcentaje acordado por la venta de los terrenos.

Que, relacionado con ello, los tickets bancarios de fs. 467/70, evidencian los depósitos realizados por Tocalini a la cuenta corriente de AMUCADI que van desde el día 16/07/08 hasta el día 20/03/2009, pudiendo destacarse el escaso espacio temporal entre el último depósito y la fecha de realización de la asamblea (31/03/2009) donde «supuestamente» advirtieron la participación de la entidad en la comercialización de las viviendas.

Que, asimismo, llama la atención que a pesar de la gravedad institucional que representaban los temas tratados en la asamblea supra citada, recien se resolvió la revocación del mandato de delegado a Tocalini en fecha 4/08/09.

Que, concluyendo, han quedado fehaciente acreditados los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la figura penal que se les atribuye a los encausados, esto es, el delito de estafa, contemplado en el art. 172 del C.P., toda vez que por lado Marcelo José Tocalini no pudo desconocer dado su condición de maestro mayor de obras, dedicado a la construcción desde temprana edad junto su padre en la materia, la imposibilidad de concretar un emprendimiento inmobiliario de tamaña envergadura como pretendía hacer creer, siendo que -además-, no contaba con los recursos económicos, financieros o técnicos necesarios para ese fin.

Que, por su parte Osvaldo Raúl Arguello, contribuyó con el indispensable aporte de la entidad mutual que dotaba a toda la maniobra de seriedad, conociendo de antemano aquella imposibilidad de cumplimiento para cual recibió como contraprestación sumas dinerarias a nombre de la mutual que presidía.

Por todos estos argumentos la fiscal Patricia Fernández calificó legalmente la conducta de estafas reiteradas en concurso real y solicitó una pena de seis años y ocho meses de prisión.

Desde la fiscalía sólo encontraron como atenuantes de la conducta de Tocalini la ausencia de antecedentes penales condenatorios, y como agravantes: las características del suceso, tales como, la pluralidad de damnificados, la condición de profesional de la construcción en un caso, y la de utilización del nombre de una entidad de Bien Público con fines ilícitos, el aprovechamiento de las necesidades de la gente en cuanto a un tema tan sensible como llegar a adquirir la vivienda propia, enfermedades, discapacidades, como la extensión del daño causado en tanto de los perjudicados sacrificaron sus únicos ahorros, ingresos, bienes muebles registrables, entre otras cuestiones.

El Tiempo

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