Locales – Absuelven a acusados de trata de personas

El abogado defensor de los dos pergaminenses acusados y de la mujer paraguaya, el letrado Aquilino Giacomelli expresó que “la fiscal Póllice acusó a las tres personas por infracción al art. 17 de la ley 12.331 que sanciona a quienes sostengan, administren o regenteen ostensiblemente o encubiertamente casas de tolerancia y que por su turno solicito la absolución de sus defendidos.

La jueza analizó las pruebas que se produjeron en el debate y las que se incorporaron por lectura al expediente y luego de ello, en primer lugar no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de art. 17 de la ley 12.331 formulado por su parte”, continuó el defensor. “Por otro lado, dio por acreditado que en el lugar (local denominado comercialmente «Venus») , se desarrollaban actividades sexuales”. En lo que respecta a la autoría, afirmó que “existía en la causa y sus anexos diversa prueba documental, entre ello habilitaciones, actas de inspección, actas de infracciones, que ponían en cabeza de otra persona la explotación comercial del local nocturno”.
A los pergaminenses defendidos por Giacomelli, les quedó demostrado que “eran los dueños de la propiedad inmueble y que se lo habían alquilado a la persona que explotaba el local, pero no existían pruebas suficientes que acreditasen que ellos tuvieran el dominio del hecho como para responsabilizarlos por la explotación del local. Una suerte similar –agregó el letrado- corrió la mujer de nacionalidad paraguaya acusada, de quien se probó que recibía órdenes de la persona encargada del lugar”.
El abogado a su vez expresó que “la jueza compartió mi criterio en no tomar en cuenta declaraciones recibidas a personas durante la investigación y que no declararon en el debate por incomparescencia, ya que de esa manera se viola el derecho al contradictorio, la inmediatez ante el juez y por sobre todo el derecho de defensa en juicio consagrado por nuestra constitución y los tratados internacionales vigentes”, señaló.
Además la jueza Aboud dictaminó veredicto absolutorio a los dos convecinos que fueron investigados por el delito de falsificación de documento público ante el desestimiento fiscal formulado oportunamente por no haber pruebas en el expediente que pudieran acreditar la participación de los mismos en la confección de las libretas sanitarias secuestradas.
Al consultarle sobre si la sentencia se encuentra firme, el letrado respondió que “la fiscalía tiene veinte días para interponer recurso de apelación, pero que a mi criterio el mismo no puede prosperar porque la sentencia dictada por la jueza Aboud, se encuentra debidamente fundada en derecho”, concluyó el abogado penalista Aquilino Giacomelli.

El hecho

En los primeros días del mes de mayo de 2009 mediante orden de allanamiento y secuestro requerida al juez de Garantías Nº 1 César Solazzi, funcionarios judiciales irrumpieron en el local ubicado en Juan Manuel de Rosas y ruta Nº 32 junto a una brigada de la división de trata de personas de la Policía Federal Argentina, conjuntamente con personal de la Dirección Nacional de Migraciones y personal de la oficina de rescate y acompañamiento de personas damnificadas por el delito de trata. Los funcionarios judiciales, policiales y gubernamentales detectaron un prostíbulo y en el lugar se hallaban trabajando ocho mujeres que oficiaban de “alternadoras”. En la diligencia secuestraron trece libretas sanitarias, certificados de buena salud a nombre de dos los imputados y de las alternadoras (en las que figuraban como barman, camareras, meseras, comerciante,). Según la acusación, a cargo de la fiscal Karina Póllice, estos documentos eran falsificados.

 

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