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Pergamino-La provincia autorizó el trabajo de servicio doméstico, tareas de limpieza, lavado, planchado, elaboración y cocción de comidas en gral.

El Intendente municipal Javier Martinez lo anunció en sus redes sociales y presentó el decreto autorizando las tareas en el Partido de Pergamino.


Referencia: AUTORIZACIÓN SERVICIOS DOMÉSTICOS – EXPTE. A-380/20
VISTO el Expediente A-380/20, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N.° 297/2020; N.º 325/2020,
N.º 355/20; N.º 408/2020; N. º 459/20 y N.º 493/20, los Decretos provinciales N.º 282/2020 y N.º 340/20;
los Decretos municipales N.º 1014/20, N.º 1104/20, N.º 1173/20, N.º 1216/20, N.º 1284/20, N.º 1288/20,
N.º 1311/20, N.º 1358/20, N.º 1375/20, N.º 1378/20, N.º 1397/20 y N.º 1503/20,
CONSIDERANDO
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal;
este municipio, el día 17 de abril de 2020, luego de las Decisiones Administrativas N.º 429/20 (20/3/20),
N.º 450/20 (4/4/20), N.º 468/20 (6/4/20) y N.º 490/20 (11/4/20) adoptadas por el Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación, dictó el Decreto N.º 1311/20, por medio del cual, se incorporaron dentro de la
restricción horaria comercial, establecida por el Decreto N.º 1173/20, una serie de actividades vinculadas al
comercio y la industria local.
Que, posteriormente, el Jefe de Gabinete nacional, el 18/4/20, dictó la Decisión Administrativa N.º 524/20 a
través de la cual exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto N.º 355/20, del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito
de la provincia de Buenos Aires (entre otras jurisdicciones) las actividades allí detalladas (v.gr oficina de
rentas, atención médica y odontológica programada con turno previo, ópticas con sistema de turno previo,
venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio
electrónico, telefónico que no requieran contacto personal con clientes, entre otros).
Cabe aclarar, que todas las autorizaciones instituidas en la mencionada Decisión Administrativa N.º 524/20,
así como también, las que se incorporaren en el futuro, están comprendidas y receptadas por el Decreto
municipal N.º 1311/20 en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º inciso 8º (“Toda otra actividad comercial
que se desarrolle en el ámbito del partido de Pergamino y se encuentre exceptuada por la autoridad
nacional competente”) y sujetas a la restricción horaria que había sido establecida por el Decreto 1173/20
(8 a 17 horas).
Que, el 19/4/20, como consecuencia de lo ordenado en la Decisión Administrativa N.º 524/20, la Provincia
de Buenos Aires, dictó el Decreto N.º 262/20 aprobando la reglamentación para el desarrollo de las
actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular del Decreto nacional N.º 297/20, incorporadas por el artículo 1º de la Decisión
Administrativa precedentemente indicada.
Que, en el artículo 2º del Decreto N.º 262/20, se dispuso que el inicio del desarrollo de las actividades y
servicios listados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa N.º 524/20 queda sujeto, en cada municipio
de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Ejecutivo local,
previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de
Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto N.º 262/20.
Que, el 26/4/20, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del dictado del DNU N.º 408/20, prorroga el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 10 de mayo del corriente año y dictamina que “[l]os
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal
afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa
aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o
Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos
y sanitarios […]”.
Que, consecuentemente, ello motivó el dictado del Decreto N.º 282/20 por parte del Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, en el que reglamentó lo instituido en el artículo 3º del DNU 408/20; y, entre los
requisitos que había que cumplir, agregó, la presentación de informe avalado por la máxima autoridad
sanitaria municipal que acredite el cumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos
en el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N.º 408/2020.
Que en fecha 10/05/2020, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del dictado del DNU N.º 459/20,
prorroga el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 24 de mayo inclusive, del corriente año y
dictamina que “[l]os Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin
de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la
aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de
funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple como mínimo, el cumplimiento de todas las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En todos lo casos en forma previa a
disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los
requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o
Partido comprendido en la medida […]”.
Que ello motivó el dictado del Decreto N.º 340/20 en fecha 12/05/2020 por parte del Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, en el que aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y
servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición
de circular del Decreto Nacional N.º 297/20 y sus normas complementarias, en los términos de los Decretos
Nacionales N.º 355/20, N.º 408/2020 y N.º 459/20 y la Decisión Administrativa N.º 703/2020.
Que, el 24 de mayo del corriente año, el Poder Ejecutivo nacional, prorroga nuevamente, mediante DNU
N.º 493/0 (B.O. 25/5/20), el ASPO y las medidas complementarias que se dictaron en consecuencia.
Que, de la misma forma, este Departamento Ejecutivo, dicta el día 26 mayo de 2020, el Decreto N.º
1503/20 prorrogándose las disposiciones locales que se vienen dictando como consecuencia de la
emergencia producida por el COVID-19.
Que, el Municipio de Pergamino, el 22 de mayo del corriente año, había solicitado autorización para el
inicio de las actividades vinculadas con la limpieza de casas particulares y servicio doméstico,
cumpliéndose con los requisitos impuestos para tal fin.
Que el día 27 de mayo de 2020, la Provincia de Buenos Aires, a través del Jefe de Gabinete de Ministros,
emitió la Nota NO-2020-10763499-GDEBA-MJGM en la que el titular de dicha cartera ministerial no
formula objeciones a los requerimientos promovidos por esta comuna habilitándose al Departamento
Ejecutivo, en consecuencia, a dictar el acto administrativo pertinente respecto de “limpieza de casas
particulares”.
Que, cabe distinguir, que las tareas y servicios que por este decreto se autorizan, por la especial naturaleza
que revisten sus prestaciones, estarán exentas de cumplir la restricción horaria establecida en el Decreto
municipal N.º 1173/20.
Que, bajo tales parámetros, corresponde dictar el pertinente acto administrativo local.
El presente Decreto se dicta de acuerdo a las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico
vigente (Art. 107 y 108, inc. 17º, Dec. Ley 6.769/58; art. 9º, DNU 408/20; art. 4º, Dec. Pcial. 282/20, 340/20
y cctes.).
Por ello,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Autorizar, en virtud de la Nota NO-2020-10763499-GDEBA-MJGM del Jefe de
Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en el Partido de Pergamino, el inicio de las
siguientes actividades y servicios:

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