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Caso Vito Otero-La fiscal solicitó la pena mínima de 3 años (en suspenso) para Urquiza Rueda y la inhabilitación para conducir por 10 años.

La fiscal Alejandra María Ghiotti solicitó en la mañana del viernes una pena de 3 años de prisión en suspenso para Alejandro Urquiza Rueda, además de una inhabilitación de 10 años para conducir por el delito de Homicidio Culposo por Conducción Imprudente de Vehículo Automotor Agravado por Exceso de Velocidad.

Por su parte en representación de la familia de Victorio Otero, el abogado Natalio Nicodemo solicitó éste mediodía 5 años de prisión de efectivo cumplimiento para el imputado Alejandro Urquiza Rueda. También pidió se le aplique una restricción para conducir vehículos durante 10 años.

Qué dice la ley:

Caratula: «URQUIZA RUEDA ALEJANDRO S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO» –

En los homicidios culposos agravados las penas oscilan desde los 3 a 6 años (agravadas por la concurrencia de culpa temeraria).

El homicidio culposo se trata de una conducta activa u omisiva violatoria del deber de cuidado, género que admite diversas especies, a saber, imprudencia, negligencia, impericia -en el arte o la profesión- e inobservancia -de reglamentos o deberes a cargo-, que produce la muerte de otra persona. Si pudiéramos mencionar algún caso en los que se da el homicidio culposo sería por ej: en un accidente de tránsito cuando una persona comete una negligencia y el resultado es una muerte.

A su vez, el artículo 84 bis del C.P. recientemente modificado por Ley 27347 (B.O 06/01/2017) formula: “Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte” y agrega que: “La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.

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