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Pirotecnia cero-Pergamino lejos de su prohibición.

 

Llegan las fiestas y con ella el uso de pirotecnia.

Desde hace varios años diferente organizaciones  realizan campañas contra el uso de pirotecnia, lo que ha motivado que en varias localidades vecinas, como Colón, se ponga en vigencia la ordenanza donde se prohíbe la comercialización y utilización de fuegos artificiales.

En nuestra ciudad  el H.C.D., luego de tratar este tema, ante varios pedidos por parte de familias de chicos con autismo y asociaciones de protección animal, decretó mediante la Ordenanza 8275/15 y modificada por la 8472/16, la prohibición de la comercialización, fabricación, depósito, venta por mayor o menor  y el transporte y/o  circulación con destino a la ciudad de Pergamino de productos conocidos como:

  1. A) Globos aerostáticos no ignífugos.
  2. B) Artificios pirotécnicos clasificados por Renar C-4b.
  3. C) Artificios pirotécnicos clasificador por Renar en categoría B-3 los que figuran en la categoría dentro de la denominación genérica Mortero con bomba con efectos de estruendo recargable o no.
  4. D) Artificios pirotécnicos clasificados por el renar en la categoría B-3 en los que figura dentro de la denominación Mortero con efecto estruendo.
  5. E) Bombas de estruendo.

Para la comercialización de productos no incluido en la precedente lista se deberá contar con la autorización del Departamento Ejecutivo quien extenderá una habilitación temporaria, donde constara lo días del espectáculo y el lugar de emplazamiento solicitado.

De esta manera, por lo decretado en el HCD de nuestra ciudad se podrá seguir vendiendo pirotecnia necesitando solo la habilitación municipal. Vale destacar que esta documentación es necesaria a la hora de la apertura de un comercio.

 

Por: Ana Laura Grimaldi

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