En este sentido, solicitó que el informe contenga una nómina de la totalidad de los beneficiarios afectados, que además indique en cada caso el por qué se habilitó la suspensión de la prestación y las pruebas que se recabaron para sustentar tal decisión.
Por último, el fiscal de la seguridad social requirió que se detalle el medio de notificación mediante el cual se puso en conocimiento del beneficiario la futura suspensión de la pensión y que se acompañen las constancias respectivas que acreditaran dicha notificación.
Al respecto, de Vedia señaló que “a los efectos de investigar la posible existencia de irregularidades en el trámite de baja de las pensiones, es necesario determinar cuáles fueron los criterios aplicados y si estos tienen sustento en la normativa aplicable o por el contrario fueron definidos a discreción del organismo”.
Asimismo, el representante del Ministerio Público resaltó que “toda resolución administrativa debe respetar el procedimiento vigente. Ello implica, entre otras cuestiones, la obligación de notificar al beneficiario en forma previa a la suspensión de la pensión, para que pueda ejercer su derecho de defensa”. También, expuso que «lo que se busca con la apertura del legajo es identificar si en todos los casos se cumplió con el procedimiento vigente y se respetó la tutela administrativa efectiva contemplada en distintos instrumentos internacionales”.