CONFIRMAN MEDIDA CAUTELAR QUE OBLIGA A GOOGLE ELIMINAR ENLACES DE LA WEB

 

Hugo Lopez Carribero Abogado Penalista Profesor Universitario de Derecho Penal
Hugo Lopez Carribero
Abogado Penalista
Profesor Universitario de Derecho Penal

En el marco de una causa en la que se inicia una acción preventiva de daño fundada en el artículo 1710, inciso C del Código Civil y Comercial de La Nación con el objeto de ordenar a Google el bloqueo de la difusión de imágenes de determinados enlaces URLs.

La afectada en esta causa, es una mujer que en el año 2013 se tomó unas fotografías para una empresa promotora de eventos, y ante la búsqueda de su nombre en el buscador de Google, advirtió que sus fotos estaban publicadas y asociadas a determinados sitios vinculados a la prostitución.

Ante lo mencionado, la mujer se comunicó de inmediato con la persona a quien le envió dichas imágenes con el propósito de que las elimine, pero su respuesta no fue favorable.

En razón de ello, solicitó una tutela inhibitoria a los fines de hacer cesar los gravísimos daños a su imagen y a su dignidad, y evitar que, mediante el motor de búsqueda de Google se siga propagando el agravio, vinculándose su imagen sin consentimiento en los foros de prostitución.

El juez de grado hizo lugar a la medida solicitada y ordenó que se efectúen las dirigencias necesarias a los fines de proceder a la eliminación de y bloqueo de forma inmediata de las vinculaciones a su nombre en los sitios vinculados.

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Gusman, Guarinoni y Gottardi, confirmó la medida cautelar que ordenó al buscador eliminar los enlaces de acceso a sitios web.

Por su parte, Google apeló el pronunciamiento señalando que la demanda debía ser dirigida al autor del perjuicio, quien estaba identificado y se encontraba en mejores condiciones para remover el contenido publicado a internet.

Con respecto a esta postura que tomó la demandada, los jueces hicieron referencia a sus facultades de disponer de cualquier medida que consideren idóneas para la prevención de cualquier agravio.

Ya que Google se refirió a los contenidos como “no pornográficos”, la Cámara hizo referencia que, sin importar los fines por los que fueron subidos a la web, de todas maneras se hizo sin consentimiento de su propietaria y dañando su imagen.

Más allá del cuestionamiento sobre la existencia de las fotografías que retractan a la actora en los sitios web pornográficos, el ordenamiento jurídico reconoce la protección hacia los derechos personalísimos de la imagen, por lo que se consideró que la medida cautelar sea admisible.

Por lo tanto, una vez identificados los sitios web en los cuales se utilizó la imagen sin autorización, es responsabilidad de la empresa demandada de que agote todos los recursos disponibles para hacer cesar, o al menos, evitar la propagación de las mencionadas fotografías, mediante los enlaces a los que se accede tan fácilmente a través del motor de búsqueda de Google, para así contribuir con la prevención de posibles perjuicios.

Esta decisión, tampoco pudo ser desvirtuada con la alegada identificación del tercero titular del dominio donde se aloja el contenido denunciado, sino que éste órgano dejó muy en claro que está comprometido a defender los derechos va que sean vulnerados y provoquen una lesión en la persona, como así también se compromete a tomar todas las medidas que sean necesarias para el cese del perjuicio y las lesiones hacia la moral de una persona.

Para finalizar, por todo lo expuesto, el Tribunal decidió desechar los agravios expuestos por Google y confirmar lo resuelto en instancia de grado.

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