Locales-EL NUEVO RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL YA CUENTA CON REGLAMENTACIÓN

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Se extienden los beneficios tributarios, se fomenta la actividad sustentable con el medio ambiente y la relocalización de empresas o industrias en zonas con destino industrial. Se reconoce al diseño, desarrollo y elaboración de software como actividad industrial.

El 14 de agosto del año pasado, el Concejo Deliberante aprobó por mayoría la ordenanza Nº 8909/18 remitida por el Departamento Ejecutivo, estableciéndose un  nuevo Régimen de Promoción Industrial para las empresas nuevas que decidan radicarse en el partido de Pergamino.

Con la intervención de la Secretaría de Gobierno, se reglamentó la referida ordenanza destinada a pequeñas y medianas empresas, cuyo objetivo es fomentar el establecimiento, consolidación y regularización de las firmas y compañías que quieran invertir en la zona, contribuyendo al aumento de las actividades productivas, al progreso económico y, sobre todo, a la creación de nuevos puestos de trabajo.

La nueva normativa deroga la ordenanza Nº 6671 que data del año 2007 que adhería a la ley provincial 13.656, la cual adolecía de una necesaria y taxativa enumeración de las actividades promovidas y, además, requería un reajuste por el tiempo transcurrido desde el 2007 a la fecha para el logro de una eficaz y eficiente política de promoción industrial local.

Ante la necesidad de adecuarse a los nuevos tiempos, se suman a las industrias básicas contempladas en la ordenanza anterior, emprendimientos como software y energías renovables, entre otros. De esta manera, se fomenta la actividad sustentable con el medio ambiente y se reconoce al diseño, desarrollo y elaboración de software como actividad industrial. Estamos frente a una adecuación necesaria; tal es así que ya hay cuatro casos que se han presentado para recibir los beneficios.

Otro punto significativo de la nueva reglamentación es que legisla no solo para las industrias que se quieren radicar en el Partido, sino también para las empresas radicadas en Pergamino que amplían o incorporan nuevos procesos productivos.  Además, se exigirá a las empresas beneficiadas remisión de informes referidos a la actividad promovida.

Es importante señalar que el régimen que instaura la ordenanza Nº 8909/18 no modifica beneficios impositivos concedidos por el Municipio bajo la vigencia de la normativa anterior. Además, la adhesión a la ley provincial Nº 13.656 se mantiene en todos sus términos.

REQUISITOS

Podrán acceder a los beneficios de la nueva ordenanza  las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades industriales o de servicios en el ámbito del Partido de Pergamino, siempre y cuando cumplimenten los siguientes requisitos:

a. Se radique en el Partido de Pergamino con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ordenanza o posean una antigüedad inferior a doce (12) meses contados a partir del inicio de sus actividades; b. Se encuentran inscriptas como contribuyentes locales de la tasa de Seguridad e Higiene; c. Sean consideradas micro, pequeñas o medianas empresas en sus dos tramos, conforme parámetros anualmente establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, actual autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 25.300 “Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”; d. Cuenten con al menos dos (2) empleados en relación de dependencia; e. Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones comerciales.

CARACTERÍSTICAS

Para acceder a los beneficios del nuevo régimen de promoción industrial las actividades deben poseer alguna de las siguientes características:

a. Producción de bienes de consumo final o intermedio, mediante la transformación de la materia prima; b. Actividades agrícolas, ganaderas o forestales; c. Prestación de servicios esenciales de directa vinculación con la producción de bienes de consumo final o intermedio, incluido logística; d. Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales; e. Industria de software se encuentren o no adheridas a la Ley Nacional Nº 25.922; f. Industria de energías renovables.

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