Condenaron a los responsables de abusar sexualmente a una menor en Colón.

En los primeros días de octubre el  Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental, Dres. Guillermo M. Burrone, Danilo Héctor Cuestas y Gladys Hamue  en subrogación por licencia comunicada del titular, Dr. Miguel Angel Gaspari, con el objeto de dictar veredicto y la sentencia, en las presentes actuaciones registradas bajo la causa Nº PE-336-2017  dictó sentencia contra cinco colonenses que abusaron sexualmente de una adolescente de 14 años. No se da a conocer la identidad de las personas porque no existe condena firme.

El Tribunal condenó “ A”   como  autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, a  la pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas,  debiendo continuar con el arresto domiciliario hasta tanto la presente sentencia adquiera estado de firmeza.

También a  “ G”,  como autor penalmente responsable del delito de    abuso sexual simple,  a la  pena de Un (1) año de prisión de cumplimiento en suspenso, con costas .

En la misma resolución condenaron a “ C”  como autor penalmente responsable del delito de  abuso sexual simple a  la pena de Un (1) año de prisión de cumplimiento en suspenso.

En el mismo sentido  a “F. C”   como autor penalmente responsable del delito de   abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con   corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de edad, , a la pena de Seis (6) años de prisión, accesorias legales y costas debiendo continuar con el arresto domiciliario hasta tanto la presente sentencia adquiera estado de firmeza .

Los magistrados continuaron con “ B”  como autor penalmente responsable del delito de  abuso sexual simple,  Lesiones Leves Agravadas  (Dos Hechos)  dentro del contexto de violencia de género, Desobediencia (Dos Hechos),  Violación de Domicilio (Dos Hechos) y Daño, todos los hechos en concurso real a la pena de Un (1) año y Seis (6) Meses de Prisión de cumplimiento en suspenso .

Reglas de conducta

Los mismos deberán con las siguientes reglas de conducta, por el término de Dos (2) Años y Seis (6) meses a) Fijar su residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados Bonaerense.- b) Abstenerse de abusar del consumo de  estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.- c) Abstenerse mantener cualquier tipo de contacto o de acercamiento  personal, telefónico de línea  o móvil, epistolar, correo electrónico, redes sociales  menor de edad.-

  Los hechos probados

Los magistrados dieron como ciertos por las pruebas reunidas que  en el interior de la vivienda  sita en el barrio 9 de Julio de la ciudad de Colon. Los imputados realizaron los siguientes hechos, siendo el más grave realizado al que tuvo seis años de condena. En un caso  una persona de sexo  masculino aprovechándose de la inmadurez sexual y desprotección de la adolescente , la sometió mediante manoseos degradantes en  las partes íntimas y, introduciéndole uno de sus dedos en la vagina en más de una oportunidad.-

Cabe destacar que  la misma  investigación ha quedado probado sin  poderse  precisar fecha exacta,  en el patio de la vivienda  aprovechándose de la inmadurez sexual y desprotección de  la menor , un sujeto de sexo masculino  realizó  manoseos a la menor tocándole sus partes intimas, también en más de una oportunidad.-

Así también de las misma investigación preliminar, sin poderse precisar fecha exacta, una persona de sexo masculino   en una sola oportunidad,  en el interior de la vivienda  aprovechándose de la inmadurez sexual y desprotección mediante tocamientos  manoseo a la menor en su pechos.

También quedó probado sin   poderse  precisar fecha exacta,   en el interior de la vivienda , una persona de  sexo masculino  aprovechándose de la  inmadurez sexual y desprotección de la niña  , a cambió de ofrecerle regalos como pulseritas, collares, gaseosa y panchos le hizo realizar tocamientos a su miembro viril y luego  efectuarle manoseos  con su manos  por debajo de la ropa   en sus senos y en la parte de abajo y, quitándole  la ropa a la víctima la tocaba con pene y se lo apoyaba en la vagina penetrándola y eyaculando en su vagina en más de una oportunidad.-

En el mismo sentido,  se tiene por probado con las constancias incorporadas sin   poderse precisar fecha exacta,  una persona de sexo masculino, vecino de la víctima,  en circunstancias que se encontraba  en el patio de la vivienda   aprovechándose de la inmadurez sexual y desprotección de la menor , le efectúo tocamientos en  las parte intimas de la  misma en más de una oportunidad.-

   Los dichos de la docente

Las declaraciones del establecimiento escolar donde concurrían señala “… Que todo esto también pasa con la pareja de su mama. Que “R” los pechos y la vagina, que mantiene relaciones con su mamá enfrente de ella. Que ella a veces se pone a contar todos los hombres que la han tocado y habla de algunos amigos de la madre, sin dar nombres. Yo le pregunte si alguno de ello la penetro, le explico que es eso y agacho la cabeza e hizo seña que no, pero no hablo ni me miro.- El día martes siguiente me pide hablar de nuevo para responderme la pregunta que le había hecho, dio vueltas decía que no sabia como decírmelo, le vuelvo a explicar lo que es la penetración y me dijo que si pero nunca del todo. Le digo que se explique y dice nunca completa nunca del todo hasta adentro, que solo se la pasaban y que se la tocaban con el pene. Pero no aclara quien es la persona que le hace esto.- En el día de ayer me entrega una carta, donde ahí dice que quien le hacia esas cosas era un amigo de su mama. Yo le entregue la carta a la directora y  me dijo que nunca le había contado a nadie de todo esto. El martes  me cuenta que  día lunes a la tarde vino al grupo sonriendo y  una asistente social  le dijo que la veía mal y ella le dijo  que me había contado a mi algo que era íntimo de ella y por eso estaba mal. La funcionaria  le dijo porque no le había contado a ellas que eran del servicio local. La menor le dijo que confió en mi por eso me lo contó. Pero que si muchas veces le dijo a las chicas de servicio local que se quería ir de a casa, pero nunca porque era que no quería estar en la casa

  Examen médico

El  examen medico efectuado a la víctima  el medico de policía establece la conducta sexual del agresor describiendo que hubo erección completa, eyaculación y   concluye: “menor desflorada ” .-

Declaración de la víctima

En la declaración de la víctima  de acuerdo a los procedimientos adecuados (Cámara Gesell) comenzó el relato  ” diciendo que tuvo problemas  con los amigos de su mama y  un tío, los mismos son ocho; que  en relación a “G” que vive al lado de sus casa, no sabe como  se llama…que éste la  manoseaba con la mano cuando no estaba la madre, que la tocaba en todo el cuerpo, por debajo de la ropa … me tocaba con la mano… y le decía que no le diga nada a su madre…” . En relación a “C”  siempre le decía de hacer cosas…cuando quedaba a solas con el mismo ,  le  regalo cosas para que yo me deje hacer las cosas esas, pero yo no quería, me compraba panchos y gaseosa, la  manoseaba en la parte de abajo y los pechos, le empezaba a sacar la ropa, la seguía manoseando y la tocaba con el pene  y se lo apoyaba en la vagina, dijo le salía algo blanco del pene  …me tocaba con lo  que tiene él abajo, con el pene, me lo apoyaba en la vagina…le salía algo blanco. Una vez en mi casa fue para la pieza y cerro la puerta y me metió el pene, le dije a mi mamá y no me creyó..dijo que veía a su madre haciendo el amor con “R”. En relación a “C”  relato que la manoseo una sola vez “me manoseaba y en una oportunidad  quiso meterme y no pudo porque justo llego alguien.”, En relación “N” expreso que le   metía los dedos en la vagina…una vez le dejo un chupón y me lo saque con un peine… y finalmente con el hombre  que vive a la vuelta de su casa…la encerraba  y le decía si quería hacer algo que lo haga con él…la manoseaba en el patio de él por debajo de la ropa. Quería hacer lo mismo que hacia mi mamá y le dije que no…”.-

Informe de la Psicóloga

En el Informe de la  Psicóloga sobre evaluación de Cámara Gesell de  que la menor víctima “…cuenta con recursos subjetivos y emocionales adaptativos, que le permiten una buena acomodación a la situación presente. Su capacidad de razonamiento y cognitiva le permite una trama adecuada, coherente del discurso sin indicios de fabulaciones o alternaciones del principio de realidad…La menor en su relato contextualiza en tiempo y espacio los hechos, también identifica por medio de la descripción física aportando nombres y apodos a quienes ubica como sus agresores. Concluye diciendo que no surgen indicadores que afecten la credibilidad ni la factibilidad de su testimonio… “

Fuente:El Faro de Colon

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