FALLO OFICIAL: Juventud de Pergamino fue sancionado con la pérdida de la categoría

juventudAsí lo decidió el tribunal de disciplina tras los incidentes del día 29 de noviembre en el partido que el equipo pergaminense disputaba contra Independiente de Chivilcoy

 

EXPEDIENTE Nº 3908/17 – Torneo Federal “B” 2017
Partido del 29/11/17 – Club Juventud Pergamino vs. Independiente (Chivilcoy)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2017.-
VISTO:
Se inician estas actuaciones a raíz del informe arbitral producido con motivo del
partido celebrado en fecha 29 de noviembre del año 2017 en la Ciudad de
Pergamino, Provincia de Buenos Aires, entre el Club JUVENTUD DE PERGAMINO
vs. INDEPENDIENTE de la Ciudad de Chivilcoy, por el Torneo Federal “B” 2017,
donde se registraron incidentes que dieron motivo a la suspensión del partido a los
45 minutos con 20 segundos del Segundo Tiempo con el marcador: JUVENTUD 0
(Cero), INDEPENDIENTE de Chivilcoy 1 (Uno).
La circunstancia señalada dio lugar al dictado de la Resolución por parte del Tribunal
de Disciplina del Interior de fecha 30 de noviembre del año 2017, obrante a fs.9, por
la cual se dio por finalizado el partido en cuestión, “dando por perdido el encuentro al
club local por 0 (cero) a 1 (Uno) (art.80 del RTP).-”
CONSIDERANDO:
Resuelta la cuestión atinente a la conclusión del partido que el Árbitro ha suspendido,
cabe analizar el informe arbitral que establece el artículo 2° del RTP que ha sido
agregado a fs. 3/6 y a través del mismo se advierten graves desórdenes de
conductas que el Sr. Arbitro describe de la siguiente manera: a los 23 minutos del
segundo tiempo es expulsado el jugador CASADIDIO Jerónimo del Club Juventud
por doble amonestación. A los 32 minutos de la misma etapa es expulsado el jugador
MARTINEZ Juan, también del Club Juventud, por juego brusco, se produce un
tumulto y expulsa al jugador de Independiente ABATTI Lucas.
A los 45,20 minutos de la segunda etapa arrojan desde la tribuna local proyectiles,
elementos contundentes, por lo que solicitó la presencia de la Jefa del Operativo,
Subcomisario Juana Preciado, quien luego de tres llamados concurre ante el Árbitro,
quien le manifestó que sólo contaba con dos agentes y que el resto estaban
distribuidos en la tribuna. El árbitro observa que comienza a ingresar público al
campo de juego y temiendo por la integridad física de la terna arbitral y de los
jugadores les manifiesta que vayan a los vestuarios. El arquero de Juventud de
apellido Abraham protege a la terna arbitral y en el trayecto hacia los vestuarios el
preparador físico de Juventud, Leonardo Dinatale, expulsado en el primer tiempo;
profiere en el entretiempo amenazas a la terna arbitral pateándoles incluso la puerta
del vestuario; cuando el partido es suspendido, se acerca y le propina al árbitro un
fuerte y desmedido golpe de puño en el rostro gritando “si no hacen que demos
vuelta el partido, los vamos a matar a los tres”.-
Señala el árbitro, que en el camino hacia los vestuarios, se cae al suelo y recibe
golpes de puños y más patadas. Con la ayuda del asistente n° 1, llega al vestuario
donde se encuentra con dirigentes de Juventud, que no sólo le impedían la entrada
al vestuario sino que le propinaron más golpes y patadas. El Sr. Mansilla, de
seguridad privada del Club Juventud le ayuda a ingresar al vestuario y espera la
llegada de sus asistentes, lo hace el n° 1 y luego con la ayuda de un policía ingresa
el asistente n° 2, quien inmediatamente se descompensa, vomita sangre y el árbitro
solicita la presencia de un médico, se acerca el del club local y los dirigentes le
impiden actuar en un comienzo, finalmente lo dejan proceder y solicita urgente la
presencia de una ambulancia, que llega media hora después. El vestuario es
despejado por la policía y se acercan jugadores del club local pidiendo disculpas.
Manifiesta el árbitro del partido, que luego observando videos del mismo, advierte la
actitud violenta de los jugadores de Juventud, Silva Walter n° 17 (suplente) y el n° 2
Bruno Senegalles, “el primero me golpea encontrándome en el piso (patadas) y el
otro va en busca del asistente n° 2 para agredirlo”.
Lo expuesto es la plataforma fáctica que tiene como basamento el informe del árbitro
principal del evento deportivo. Corrido traslado a los involucrados para el pleno
ejercicio de defensa, interviene en primer lugar el Sr. Javier Enrique Blancato, en su
carácter de Presidente del Club Juventud de Pergamino, quien manifiesta “que nada
justifica lo acontecido, que no podemos ser rehenes ni legitimar a los violentos;
agrega que la institución y sus simpatizantes son también víctimas de lo acontecido.
Señala que la entidad que preside ha cumplido con todos los recaudos de seguridad
que se exigen. Que han cumplido con todas las previsiones que se deben tomar, y se
pregunta cuál fue nuestra acción u omisión reprochable?”
Finca la responsabilidad de lo acontecido en la desidia policial y en la nefasta
actuación que le cupo a los mismos.
También acota, haciendo una crítica, a la terna arbitral, por expresiones de éstos
ante los medios.
En el resto de los descargos, el presentante no hace referencia a hechos concretos,
sino a generalidades, solicitando finalmente que se castigue a los verdaderos
responsables.-
A fs. 36 se presenta Leonardo Martín Dinatale, Preparador Físico del Club Juventud,
quien da una somera explicación, exculpándose de cualquier responsabilidad y
negando toda intervención en los acontecimientos. A fs.37 formula descargo el
jugador Bruno SENAGALLES, quien se pronuncia desligándose de toda
responsabilidad y negando la agresión al asistente de la terna arbitral.
Por último contesta el traslado el Director Técnico del Club Juventud Sr. Adrián
ANTONETTI, quien manifiesta que es ajeno a toda responsabilidad en los
acontecimientos.
RESULTANDO:
Confrontando lo expuesto en su informe por el árbitro principal del partido Bruno
AMICONI, con los descargos efectuados por los involucrados, quienes han ejercido
el derecho de defensa, teniendo muy presente que este proceso se origina dentro del
marco de una actividad deportiva federada, con especiales características,
principalmente que todas las cuestiones deben resolverse en forma perentoria atento
a que nos encontramos en la parte final del desarrollo de los torneos organizados por
el Consejo Federal, este Tribunal de Disciplina del Interior, concluye:
Que analizando las conductas sobrellevadas en la emergencia por los distintos
actores que el árbitro principal menciona en su informe, y acreditados los hechos que
transgreden las normas reglamentarias que se encuentran especificadas en el
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y
demás cuerpos normativos, corresponde determinar la responsabilidad de la
Institución denominada CLUB JUVENTUD DE PERGAMINO, que si bien es una
Asociación Civil, debe responder, (responsabilidad objetiva), como organizadora del
evento y por la conducta expuesta por sus representantes y dependientes.
1.-En oportunidad de formular los descargos, el Club Juventud de Pergamino, a
través de su Presidente Sr. Javier Enrique Blancato, expresa, “..que su institución
repudia profundamente la barbarie ocurrida en nuestro estadio “Carlos Grondona” en
oportunidad del partido de fútbol disputado con el elenco Independiente de Chivilcoy
el día 29 de noviembre del año 2017”.-
Es decir que los hechos que describe el Sr. Árbitro principal del evento Sr. Bruno
Amiconi, y que fueran motivo de la suspensión del partido, se ajustan a la realidad de
lo acontecido.
Si bien el Club Juventud de Pergamino pretende desligarse de toda responsabilidad,
aduciendo que tomó todas las medidas de seguridad y prevención que le fueran
requeridos por los organismos A.PRE.VI.DE, Policía Bonaerense, Consejo Federal,
etc.” y se preguntan cuál fue la acción u omisión reprochable. Además sostienen que
la deficiente prestación del servicio de seguridad por parte de la policía ha sido un
factor desencadenante de los disturbios. Sin embargo cabe consignar que SPOTA
(“Responsabilidad por accidentes deportivos” en J.A. 1942-II-936.- Revista de
Derecho de daños n° 2010-2 Daños Deportivo Rubinzal-Culzoni Sta. Fe), sostiene
que “en razón del defectuoso funcionamiento del servicio público de la policía de
seguridad, la administración pública, en ejercicio de su derecho y de su deber de
cuidar de la policía de los lugares públicos, tiene por misión afianzar la seguridad y
el orden de los mismos. Cuando emerja una culpa, un mal funcionamiento del
servicio gubernamental, municipal o simplemente público, compromete también su
responsabilidad. Pero el organizador de un acto deportivo, no puede adoptar la
cómoda actitud de descargar su responsabilidad en la administración pública”.-
Ante el reconocimiento expreso de la responsabilidad del Club Juventud de
Pergamino en el acontecimiento de marras, no es necesario ingresar en otras
consideraciones sobre el aspecto fáctico, pero sí en cuanto a la valoración que el
Tribunal ha de hacer del informe arbitral. A este respecto, cabe señalar, que este
Tribunal en resoluciones anteriores ha sostenido que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de los hechos que forman parte y son
descriptos en los mismos y sólo prueba contundente podrían descalificar los mismos.
Esta postura nace del principio de autoridad que se le reconoce a quienes tienen la
responsabilidad de fiscalizar un evento deportivo. De otra manera no sería posible
para ningún Tribunal Deportivo juzgar en forma sumarísima cualquier acontecimiento
que transgreda las disposiciones reglamentarias. Los árbitros gozan en su actuación
de presunción de legalidad, y a ello nos atenemos, máxime que los elementos
probatorios colectados demuestran sin hesitación la responsabilidad que les cabe a
cada uno de los actores que han tenido protagonismo en los hechos que se juzgan,
en este ámbito deportivo, por cuanto existen actuaciones ante tribunales judiciales,
que no son de nuestra competencia.
Este Tribunal de Disciplina del Interior tiene en claro que su actuación se debe ceñir
a las reglamentaciones que devienen del Reglamento de Transgresiones y Penas del
Consejo Federal, que es un reglamento deportivo, es decir que no son normas
jurídicas “stricto sensu”, y tal es así que un actor podría tener una conducta
transgresora a tales reglamentaciones, que es lo que nos corresponde juzgar, y a su
vez ser antijurídica cuyo ámbito de juzgamiento ha de ser el Poder Judicial donde
habrán de aplicarse las normas jurídicas dado que no empecé a ello que los
Tribunales puedan apreciar el valor de aquellas actuaciones, a título de guía.
En tal entendimiento se han de analizar las responsabilidades que le caben al Club
Juventud de Pergamino, por la actuación que le cupo a algunos de sus jugadores en
la trasgresión del reglamento, al Cuerpo Técnico, a los simpatizantes y a los
dirigentes.-
Como lo hemos señalado en los acápites anteriores ha sido reconocido
expresamente por la institución al formular los descargos; el informe del árbitro
principal Sr. Amiconi, cobra absoluta virtualidad por lo que damos por acreditadas las
agresiones físicas de que fue objeto tanto él como sus asistentes, si bien en el
informe no individualiza con nombre y apellido a los dirigentes del Club Juventud,
damos por acreditada la participación de los mismos, tanto en el campo de juego
como en la zona de vestuarios, interviniendo un grupo importante de simpatizantes.
Dejando de lado las responsabilidades por las lesiones provocadas, que
seguramente serán de tratamiento de la justicia ordinaria.
El encuadre de la conducta disvaliosa que hemos descripto, en el artículo 80 de
Reglamento de Transgresiones y Penas, inc. a), b), c), e), f), párrafo tercero, cuarto y
quinto. Y pasible de la sanción prevista en el artículo 117 del RTP del Consejo
Federal.
2.- Tratamiento de la conducta de los Jugadores SILVA Walter identificado con el n°
17 y SENEGALLES Bruno n° 2.-
El árbitro en su informe identifica a ambos jugadores, adjudicándole a Silva Walter n°
17, golpes proporcionados a su persona al momento en que se encontraba en el
suelo. En cuanto al jugador Senegalles Bruno, con el n° 2 , agresión al asistente n° 2.
De los mencionados el único que formula descargos es el jugador n° 2 Senegalles
Bruno, quien sin más, niega totalmente su participación en los hechos.
La mera negativa no puede ser considerada como argumento exculpatorio. La última
parte del informe arbitral, es contundente en cuanto a la participación de ambos
jugadores en las agresiones, incluso el Sr. Amiconi hace referencia que consultado
varios videos le han permitido confeccionar el informe que estamos analizando. La
conducta de ambos jugadores, se tipifica en la descripción del artículo 183 RTP del
Consejo Federal. Son pasibles de una sanción de DOS años de suspensión para
efectuar la práctica de fútbol federado. (Artículo 32, 33 y concordantes y artículo 183
RTP –Consejo Federal).-
3.- PERSONAL TECNICO:
El árbitro Sr. Amiconi, en su informe menciona al preparador físico del Club Juventud
de Pergamino, Leonardo Martín DINATALE, quien había sido expulsado en el primer
tiempo, en el entretiempo se introdujo en la zona de vestuarios, pateando la puerta
de éste y vociferando “si no hacen que demos vuelta el partido, los vamos a matar a
los tres”. En tales circunstancias le propina un fuerte y desmedido golpe de puño en
el rostro “y me sostiene a fin de dejarme a la merced de quienes ingresaron al
terreno de juego con palos, fierros y hasta una silla para golpearnos”.
El Sr. DINATALE, formula los descargos, fs. 36, negando toda intervención en los
hechos.-
Lo expuesto, no es más que una mera excusa exculpatoria, pero de modo alguno
tiene entidad para descalificar lo manifestado por el árbitro del encuentro en el
informe producido. Su responsabilidad es manifiesta.-
En cuanto al Director Técnico del Club Juventud de Pergamino Sr. Adrián
ANTONETTI, que de acuerdo al informe arbitral, golpea al asistente n° 2 y a viva voz
les decía: “van a salir los tres así porque esto lo generaste vos”.
En su momento efectúa los descargos negando su intervención en los hechos y
fundamentalmente en las agresiones que el árbitro le adjudica en su informe.-
Hemos expuesto que el informe arbitral constituye semiplena prueba de los hechos
que se manifiesten en el evento que es motivo de análisis. No advertimos que los
descargos tengan la entidad y contundencia necesaria para desmerecer el informe
arbitral, máxime cuando la propia institución reconoce, sin dar nombres, la existencia
de un acontecimiento que califica de “barbarie” ocurrida en su estadio, donde la
participación de dirigentes del Club local, algunos jugadores, miembros del cuerpo
técnico y simpatizantes, no es materia de discusión, y por otra parte la terna arbitral
recibió una golpiza descalificante, según lo admitió la propia institución involucrada,
con el adjetivo de “barbarie”.-
Las conductas de los Sres. DINATALE, Preparador Físico y ANTONETTI, Director
Técnico, deben ser encuadradas en las previsiones del artículo 260 RTP y en función
del artículo 183 del mismo cuerpo reglamentario, aplicándosele a cada uno la pena
de TRES AÑOS de suspensión para intervenir como miembro del Personal Técnico
de un club federado.-
4.- Situación de los dirigentes del Club Juventud de Pergamino.-
En el presente acápite cabría analizar la conducta de los dirigentes del Club local,
Juventud de Pergamino, cuya intervención en los hechos juzgados es mencionado
insistentemente en el informe del árbitro. Sin embargo no existe constancia alguna
en las actuaciones que las personas participantes revistieran la calidad de dirigentes
y si así hubiese sido no existe identificación personal, por lo que es imposible a este
Tribunal tomar decisión al respecto.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
Art. 1º – Sancionar al Club Juventud de Pergamino con pérdida de categoría,
artículo 117 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal y dada
las especiales características del Torneo Federal que organiza el Consejo Federal,
Categorías A, B y C, a partir de la próxima temporada deberá competir solamente en
el ámbito de la Liga de Fútbol de Pergamino y para participar en el futuro de las
competencias del Consejo Federal deberá ganarse el derecho deportivo en la liga
mencionada.
Art. 2º – Sancionar al Club Juventud de Pergamino, con multa de quinientas (500)
entradas por seis (6) fechas (art. 32, 33 y 80 inc. a), b), c), e), f).-
Art. 3º – Sancionar con DOS años de suspensión al jugador de Juventud de
Pergamino Bruno SENEGALLES, artículo 183 RTP Consejo Federal.-
Art. 4º – Sancionar con DOS años de suspensión al jugador de Juventud de
Pergamino Walter SILVA, artículo 183 del RTP Consejo Federal.-
Art. 5º – Sancionar al miembro del Personal Técnico, Preparador Físico Leonardo
Martín DINATALE, con TRES años de suspensión para actuar en club federado, art.
260 y en función del artículo 183 del RTP Consejo Federal.-
Art. 6º – Sancionar al miembro de Personal Técnico, Director Técnico, Adrián
ANTONETTI del Club Juventud de Pergamino, con TRES años de suspensión para
actuar en club federado, artículo 260 y en función del artículo 183 del RTP del
Consejo Federal.-
Art. 7º – Oficiar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a efectos
de la toma de conocimiento de la actitud del personal policial asumida en ocasión del
partido entre Juventud de Pergamino (local) e Independiente de Chivilcoy,
suspendido por gravísimos desórdenes, celebrado en fecha 29 de noviembre del año
2017. Se adjunta informe del árbitro principal.-
Art. 8º – Publíquese y archívese.

Fuente:ascensodelinterior-Ph:semanario el tiempo

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