Por Grace Mesa

 

Cuando ocurren hechos de violencia como los recientes donde en un caso se encuentra la figura de legítima defensa (caso del remisero frente al delincuente que lo asalta con un arma) o el otro caso de un carnicero donde podría mediar la figura de emoción violenta y en ambos casos se produce un victima de muerte, surgen muchas opiniones encontradas. Y al ver otros casos donde los delincuentes circulan libremente, aunque tengan un abultado prontuario,  debido a tecnicismos legales y continúan delinquiendo con diferentes grados de violencia nos preguntamos. ¿En manos de quien está la justicia?

La respuesta siempre debe ser en manos de las leyes que nos rigen y de las autoridades a cargo de administrarla.

Tomando en cuenta los tiempos que corren me atrevería a decir que la mayoría de la población ha sufrido en carne propia o en la de algún familiar un hecho delictivo, que en el mejor de los casos no ha devenido en muerte o daño irreparable, pero que nos mantiene alerta al momento de salir a la calle, y tomar ciertas precauciones tales como no sacar del bolsillo o la cartera el  celular en la vía pública, sujetar fuertemente las pertenencias, mirar a nuestro alrededor con atención y en muchos casos con aprensión, llegar a casa en horas tempranas, bajar rápidamente del vehículo y entrar a casa sin demoras cuando vemos gente desconocida rondando nuestra calle y otras prevenciones más según la modalidad y costumbres familiares.

Vivir en este estado casi paranoico, no es saludable, pero algunos lo consideran necesario para proteger la vida propia y la de nuestros seres queridos.

La vida, el bien más preciado e irrecuperable que nos pertenece.

Aquí hago un alto sobre el valor de este bien.

Algunos consideran que hay vidas más valiosas que otras ¿es posible tener una tabla de valoración acerca de quién es más valioso que otro? Pregunta difícil si la hay  que conlleva una respuesta aún más difícil.

Cada uno se responderá a sí mismo. Para cada familiar o amigo la vida de su víctima es la más valiosa.

Para la ley, según la Constitución todos los habitantes de la Nación gozan de los mismos derechos y  beneficios.

¿En qué momento perdemos algunos de esos derechos? En el caso de infringir la ley, luego de haber sido juzgado, encontrado culpable y sentenciado.

Aunque algunos opinen que debería haber pena de muerte, en nuestro país  aún no rige.

Debo confesar que en alguna ocasión sentí hervir la sangre, y debí aplacar una emoción violenta, ante un delincuente que me amenazaba con total impunidad en la vía pública, rápidamente evalué la pérdida material en proporción con una reacción de mi parte que hubiera desencadenado una respuesta que me sumergía en el mas tortuoso de los interrogantes. Decidí no cruzar esa línea. Pero no todos reaccionamos igual.

Es impredecible saber que va a hacer una persona ante una agresión inesperada. En la teoría, sentados en la mesa de un café todos damos una respuesta que puede ser muy distinta ante el imprevisto en una calle oscura frente a un atacante, o bien a plena luz del día pero con la misma sensación de vulnerabilidad.

Para pensar… pero aunque lo imaginemos mil veces en la comodidad de nuestro hogar, nunca tendremos la certeza de lo que verdaderamente ocurrirá en un caso real.

Como colofón de esta reflexión o tal vez un pensamiento compartido con los lectores, a continuación cito lo que dice el Derecho Penal sobre la figura de emoción violenta.

 

La emoción violenta en los delitos contra la vida (Cód. Penal)

Art. 81. 1º) Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:

  1. a) al que matare a otro, encontrándose en un estado deemoción violentay que las circunstancias hicieren excusable;
  2. b) al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.

2º) Derogado según ley 24410.

Jurisprudencia Nacional y Provincial:

«El homicidio producido en estado de emoción violenta, opera como circunstancia de atenuación de la pena, no como causal de inimputabilidad«.

«Si al acusado se lo condenó como autor del homicidio en estado de emoción violenta, será posible que el Juez Civil, examinando las circunstancias excusables del  hecho, a la luz del derecho civil, reconozca en ellas una injusta provocación del ofendido, valorándola como culpa o negligencia de la víctima y reconocido así la necesidad de reducir la indemnización del daño en la medida que éste ha sido fruto de aquella culpa».

«Si bien al examinar el hecho en la sentencia penal se hace referencia a la culpa de la víctima, y la admisión de esa intervención ilícita del sujeto pasivo formulada por el Juez Penal de la conducta del agente, en materia civil está sujeto ineludiblemente al examen de la conducta de la víctima o de terceros como ocurre, por ejemplo, en supuestos de emoción violenta, cuando la emoción tuvo su fundamento en actitudes de dichos sujetos».

«No bastan para configurar el estado de emoción violenta y menos el de legítima defensa, invocados a favor del homicida, las circunstancias de haber mediado por parte de la víctima una provocación y agresión injustificadas que originaron la intervención de

terceros para poner fin al incidente el cual se renovó pocos minutos después por el estado de excitación del agraviado. Las circunstancias deben, sin embargo, ser tenidas en cuenta para la graduación de la pena».

«El tipo penal habla de «estado de emoción violenta» con lo cual se pretende diferenciar a la emoción como más duradera que la pasión, como instantánea; se requiere además que sea violenta. El imputado actuó por un impulso súbito, conmocionado su ánimo en ese estado crepuscular que obnubiló por breve tiempo su conciencia, que sin llegar a provocar un estado de inimputabilidad, atenúa en gran proporción el contenido disvalioso de la conducta, por lo que debe subsumirse en la figura descripta en el artículo 81 del Código Penal, como homicidio en estado de emoción violenta».

«El elemento normativo del art. 81 inc. 1 del Código Penal requiere cierta especie de inocencia o de legitimidad «ad hoc» por parte del sujeto respecto de las circunstancias condicionantes de la emoción, que es tanto como decir respecto de la propia emoción si se la ve no ya como emoción en sí sino en cuanto condicionada por sus circunstancias. La fórmula legal constituye nada más que un modo utilizado por la ley para apartar de la privilegiante los casos en que las circunstancias que condicionaron la emoción evidencien formas más o menos notables de inmoralidad por parte del sujeto».

«Constituye una forma «más o menos notable de inmoralidad» crear arbitrariamente una situación apta para que la víctima produjera, con sus insultos y amenazas, la emoción violenta del procesado (art. 81 inc. 1 letra a), C.P.)».

«El estado psíquico que debe experimentar el homicida al cometer su delito en -«estado de emoción violenta»- (art. 81 inc. 1, C.P.) es una vivencia afectiva, que sin amenguar la capacidad penal de la autora, permite razonablemente aventar la posibilidad de que haya actuado con el ánimo frío y en forma deliberada».

«La expresión «estado de emoción violenta» se refiere a un fuerte estallido de origen afectivo. El o los factores desencadenantes pueden o no ser conocidos con anterioridad por el sujeto. La conducta del agente durante el estado emocional violento guarda relación con la naturaleza de la crisis de los sentimientos que la condiciona».

«El «estado de emoción violenta», vivencia psíquica que, sin menguar la capacidad penal del autor, permite razonablemente aventar la posibilidad de que el homicidio se haya perpetrado con el ánimo frío y en forma deliberada».

«En el caso del art. 81 inc. 1 letra a) el elemento valorativo requiere cierta especie de inocencia o de legitimidad ad hoc por parte del sujeto respecto de las circunstancias condicionantes de la emoción, que es tanto como decir respecto de la propia emoción si se la ve no ya como emoción en sí sino en cuanto condicionada por sus circunstancias. Para la peculiar expresión legal la emoción es excusable cuando se produce a partir de circunstancias que el derecho valora a fin de, por vía de ellas, aparecer como valorando la emoción».

28e751fc_o

Comentarios en Facebook

Deja una respuesta

error: Por favor no copie el contenido, compártalo desde su link, gracias !!