Locales-El juez Savignano ordena quitar impuesto de tarifas de gas

img_3105El titular del Juzgado Contencioso Administrativo firmó una medida cautelar, el viernes, en la que hace lugar a una petición del concejal Ramiro Llan de Rosos, como usuario del servicio, para que no cobren el impuesto de la Ley Nº 8474 en la factura del consumo de gas.

Una resolución judicial de nuestra ciudad, dictada el viernes pasado, será la jurisprudencia que logre quitar un gravamen histórico de la factura de gas, en la provincia de Buenos Aires.
El juez Luciano Savignano, titular del Juzgado Contencioso Administrativo, ha ordenado una medida cautelar para que el Fisco de la Provincia deje de cobrar el tributo de la Ley Nº 8474 (y toda norma complementaria) a quien hizo la presentación judicial original, el concejal Ramiro Llan de Rosos, como usuario del servicio de gas.
Esta medida puede tener un alcance provincial si el Defensor del Pueblo bonaerense se presenta en la causa como representante de los usuarios de gas de la provincia de Buenos Aires y requiere una medida judicial colectiva.
La resolución del magistrado surge de un expediente judicial donde han intervenido todas las partes involucradas en el cobro de este impuesto en la facturación del servicio de gas natural. En primer término el usuario Ramiro Llan de Rosos; la empresa Litoral Gas, como agente de retención; la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, como recaudadora de ese gravamen y la Defensoría del Pueblo bonaerense.
En la medida cautelar, el juez Savignano considera que a través de la ley 8474 se creó el ‘Fondo Especial para Obras de Gas’ administrado por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural como combustible básico de la población y de la industria, como así también al subsidio para los usuarios de servicios de gas por redes que se abastecen con gas natural comprimido (GNC), gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL) (art. 1º). Estableciéndose un adicional del nueve (9) por ciento sobre el valor total facturado por la venta de gas natural y/o licuado, libre de todo gravamen.
La empresa Litoral Gas SA, en su intervención de las actuaciones judiciales responde que ellos son agente de percepción del tributo denominado ‘FONDO ESPECIAL PARA OBRAS DE GAS’ y depositan los importes correspondientes a este tributo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, refiere que esos recursos se afectan a obras realizadas por Buenos Aires Gas S.A, entre las cuales se pueden mencionar el Gasoducto de la Costa Atlántica, el gasoducto de Magdalena-Pipinas y el gasoducto del Noroeste. A su vez, otro 15% está destinado a un subsidio otorgado a usuarios residenciales -usuarios R- y usuarios de Servicios General Pequeño –usuarios SGP- de servicios de gas por redes que se abastecen con gas natural comprimido (GNC) gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL), cuando las tarifas que rijan para dichos servicios resulten superiores a las vigentes para los servicios de gas natural de la misma zona tarifaría alimentados por gasoducto destinado a las localidades aisladas de los mismos.
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires también se expidió en las actuaciones. Especialistas consultados por este medio quedaron sorprendidas por la actitud tomada por esta entidad constitucional al no presentarse como representante de los intereses de todos los usuarios de gas bonaerenses para que esta medida tenga un alcance provincial. En actuaciones judiciales de este tipo por gravámenes en impuestos de servicios de electricidad, por ejemplo, ha tomado una postura contraria, es decir: se ha presentado como defensora de los intereses de todos los usuarios para que la medida tenga un alcance universal. En este sentido, el juez Savignano refiere que se la ha convocado a la Defensoría del Pueblo a que solicite la extensión de lo que resuelva el Juzgado Contencioso Administrativo a todos los usuarios bonaerenses, pero “no se ha presentado en la causa en uso de su facultad de representación colectiva (Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires), ello me impide de otorgar otro alcance que el destinado” al usuario que ha iniciado la presentación, Ramiro Llan de Rosos.
La medida judicial logra establecer que a partir de las distintas ejecuciones presupuestarias en distintos años estos impuestos que eran para obras de gas se terminaban utilizando para financiar plan de obras públicas y otros gastos previstos en el Presupuesto General.
Esto sería, según la resolución del juez Savignano, “una alteración –cuando menos parcial- del fin específico establecido en la Ley Nº8474, referido al “financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural como combustible básico de la población y de la industria”.
Es que en la presentación de Llan de Rosos se basa en el artículo 51 de la Constitución Provincial, que establece que “Ningún impuesto establecido o aumentado para sufragar la construcción de obras especiales, podrá ser aplicado interina o definitivamente a objetos distintos de los determinados en la ley de su creación, ni durará por más tiempo que el que se emplee en redimir la deuda que se contraiga”.
Las leyes presupuestarias analizadas por el Juzgado Contencioso Administrativo advierte que esos fondos recaudados por este impuesto (100 millones de pesos anuales, aproximadamente) serían desviado de su destino fiscal específico para utilizarlos en otros fines, distinto para el que fue creado el gravamen.

No cobrar el impuesto desde el 1 de septiembre

El punto 1 de la Resolución del juez Luciao Savignano establece textualmente: “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia, disponer que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir –por sí o por terceros- el cobro del tributo que surge de la Ley Nº 8474 (y toda norma complementaria de la misma) con relación al actor, ni exigir al agente de retención la transferencia el importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos, a partir de los consumos del suministro de gas efectuados a partir del día 01/09/2016 del usuario Ramiro Juan Llan de Rosos, todo ello hasta que se dicte sentencia de fondo en la presente causa o frente al acaecimiento de circunstancias que ameriten su cese o modificación”.

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