Locales -“La justicia penal es la última intervención que tiene que tener el Estado”

El juez de Garantía, Dr. Julio Caturla, habló de la baja de edad de imputabilidad y dijo: “para prevenir la inseguridad, estamos buscando las soluciones en el castigo” y también se refirió acerca de los centro de detención para jóvenes: “Las falencias estructurales en los institutos de menores es bastante evidente”. El magistrado también habló de la responsabilidad del Estado.

¿Por qué la gente dice que los delincuentes menores entran por una puerta y salen por la otra?

Las causas donde hay menores involucrados han aumentado mucho últimamente. En general cuando hay menores y mayores en el delito, se trata de personas de similares edades, la diferencia es que algunos han pasado los 18 años y por eso es que hay mayores y menores involucrados. Con respecto al menor imputable, que es el que cumplió 16 años, y todavía no llegó a cumplir 18 años, el procedimiento de la justicia penal juvenil tiene algunas diferencias con el de mayores; es más ágil, la situación se resuelve en menor tiempo, la situación de la libertad o no del menor  tiene algún otro parámetro que se diferencia con los mayores.

Muchas veces tiene que ver con que los menores no tienen antecedentes debido a su corta edad, lo que pasa es que cuando se habla de que tienen un frondoso antecedente, muchas veces se trata de hechos en los que estuvo involucrado y realmente los antecedentes para la justicia penal es cuando hay una sentencia, por lo que se considera un antecedente penal siempre y cuando haya un condenado, sino rige el principio de inocencia que está en la Constitución.

Ahí hay una confusión con decir frondosos antecedentes, con lo que en realidad son antecedentes. Otra circunstancia que hay que tener en cuenta es el tipo de delito y el monto de la pena que también determina si el menor va a quedar detenido o no y la ley del menor es bastante más benévola en ese sentido, ya que si permite una condena condicional, el menor va a quedar en libertad durante el proceso.

Otra circunstancia, que se diferencia del mayor, es que la ley nacional de menores fija una escala penal reducida para el caso en que el menor sea condenado, que obviamente, si permite esa reducción al momento de tener una condena, también hay que tenerlo en cuenta al momento en que se lo detiene y que ni siquiera se sabe si es culpable o inocente. Eso desde el punto de vista del procedimiento, por lo tanto hay una serie de circunstancias que marca la ley, que hace que los menores parezcan que quedan en libertad con más facilidad que los mayores.

Después tenemos los problemas que tienen que ver con otros aspectos de la delincuencia juvenil, que una vez que entran en el sistema penal tenemos otras cuestiones como son quizá una infraestructura inadecuada, centros de minoridad que no están a la altura de las circunstancias, menores que no encuentran en la justicia una solución. Yo creo que el problema es que la Justicia tiene que tomar su parte de responsabilidad, pero hay una parte de la reforma en cuanto a menores que en algunos aspectos no ha acompañado esta nueva idea que se tuvo a partir de separar lo que es el derecho penal de menores de la cuestión tutelar. Antes los juzgados de menores tenían las dos cuestiones, la de tutela del menor que estaba desamparado o en conflicto con su proyecto  de vida y además atendían la cuestión penal. Hoy la justicia de menores únicamente atiende la cuestión penal, o sea que se dedica a resolver el conflicto entre los jóvenes y la cuestión penal. Todo lo que antes era el Patronato de Menores, hoy es de la administración provincial y municipal con el Ministerio de Desarrollo Social o de la niñez y adolescencia a nivel provincial y con los servicios locales de prevenciones que tienen que atender las cuestiones en cada uno de los departamentos judiciales. En ese aspecto cuesta reinsertar a los menores en un proyecto de vida, hay pocas instituciones, cada vez cuesta más que las escuelas acepten a menores con conflictos con la ley penal. Hago la aclaración porque no se trata de antecedentes penales del menor, porque en muchos casos todavía no se ha llegado a la sentencia y ya el solo saber que el menor está en conflicto con la ley penal hace que se cierren muchas instituciones.

 

  

  

  

¿Cuál es su postura con respecto a la baja de edad de imputabilidad?

 

Mi postura tiene que ver con una opinión personal y con una posibilidad legal que nos da la Constitución. Desde el punto de vista personal creo que no incidiría en la mayor o menor cantidad de hechos donde están involucrados menores, es decir no bajaría el problema de delincuencia. Creo que atacar el problema por la represión del Estado es un error, creo que la solución está en buscar al joven, introducirlo en un proyecto de vida que le permita salir de una situación de dificultades para ir a la escuela y tener una vida normal como cada joven. Creo que el hecho de aumentar la pena es lo mismo que decir que si aumentamos las penas en los adultos va a bajar el delito. Creo que penar a más menores no va a hacer bajar el delito porque no veo un correlato entre intervención del Estado y que con eso se baje el delito y desde el punto de vista legal, creo que se introduce el tema con mucha liviandad y a partir de la Constitución Nacional y la reforma del año 1994 la convención de los derechos del niño tiene jerarquía constitucional y los acuerdos y tratados que ha firmado la Argentina se compromete a dejar la edad de imputabilidad en los 16 años. En definitiva, yo no lo veo como una salida legislativa o que se pueda modificar y tampoco creo que sea la solución.

 

¿Podría ser tomado, por lo menos, como una solución a corto plazo?

 

Yo creo que la justicia penal es la última intervención que tiene que tener el Estado, la represión, de alguna manera, es la última razón en la que tiene que intervenir el Estado. ¿Es necesaria la intervención de la justicia penal? ¿Debe actuar con todo el rigor cuando se comete un hecho y se encuentra a su responsable? A mí lo que me genera mucha duda o preocupación en el discurso es que se quiere resolver problemas de prevención con soluciones de sanción, es decir, que para prevenir estamos buscando las soluciones en el castigo. Creo que las dos cosas van de la mano, creo que en general, en Pergamino, la cuestión de los menores tiene su respuesta judicial adecuada, lo que pasa en algunos casos puntuales como se ha dado en este último tiempo nos vemos con la presencia, incluso, de menores de 16 años en delitos que la misma ley deja fuera del derecho penal. Entonces un menor de 14 o 15 años como estamos viendo, con causas penales, sobre todo con robos que son delitos graves que impactan en la ciudadanía, muchas veces por la violencia con la que se cometen y otras veces por la frecuencia en que suceden, pero el Estado ha renunciado a seguir penalmente a esos menores, lo que no quiere decir que el Estado deba renunciar a ocuparse de esos menores. Hoy me parece que el discurso está centrado en que ocuparse del problema de la seguridad, es una solución del derecho penal y estamos hablando de menores. La ley en ese sentido, con respecto a los menores de 16 años es muy estricta y los fallos de la Corte y de tribunales internacionales son muy estrictos en el sentido de que la intervención de la justicia penal no corresponde. Es decir desde que el Estado renuncia a intervenir con el derecho penal, pero tiene un montón de herramientas para intervenir, tiene medidas de abrigo desde la justicia civil, tiene internaciones y muchas instituciones creadas por la ley para que intervengan con esos menores. Lo que pasa es que hoy es más fácil para «apagar el incendio» llevar a cabo una medida extrema, pero hay limitaciones, no se puede medir todo con la misma vara.

 

¿Están preparados los lugares de detención para rehabilitar a los jóvenes que delinquen?

 

Las falencias estructurales en los institutos de menores es bastante evidente, últimamente he visitado los que están en la ciudad de La Plata, porque nosotros, generalmente, mandamos menores ahí. Uno habla con los directores, con los maestros, con los celadores, recorre los edificios y realmente hay falencias edilicias y de personal. Nosotros incluso en Pergamino estamos en una situación bastante precaria, es decir, hoy sin ir más lejos el juzgado de garantía de responsabilidad penal juvenil es el único lugar en la provincia que no se ha puesto en funcionamiento, por eso los jueces de garantías de mayores estamos cumpliendo la función de jueces de garantías de menores, cuando en realidad ya hay un juez designado y por una cuestión presupuestaria o que no consiguen el inmueble, el juzgado no funciona ya hace más de un año.

Después la alcaidía donde van los menores cuando apenas son detenidos funcionan en la planta baja de la fiscalía de menores, que es un lugar realmente muy precario y tampoco tenemos un centro de recepción de menores que es el que tiene que recibir a los chicos ni bien son detenidos o sea que mandamos a los menores a La Plata y a los cinco días tienen que venir a la primera audiencia.  Y si mandamos un menor que le confirmamos la prisión preventiva también es llevado a los centros que están en La Plata o le ha tocado ir a distintos centros de la provincia, alejados de su familia y con una serie de inconvenientes para establecer contacto con sus defensores y con las audiencias en el juzgado. Lo mismo pasa cuando tienen una condena, es decir, son sacados de su ámbito que es Pergamino.

Luego la rehabilitación, o el cumplimiento del encierro es muy dispar, muchas veces depende de la reacción del menor, de la institución, es decir que la recuperación del chico muchas veces depende de las personas que estén a su cargo. Hay respuestas interesantes de personas que tienen hechos aislados y recapacitan, pero también tenemos menores que vienen con problemas desde los 12 o 13 años y los vemos transcurrir por la justicia de menores y luego los volvemos a tener en la justicia de mayores. Si tenemos en cuenta estos en esos casos vemos que no hay una mejoría, ni hay un cambio en la actitud, es decir, que hay personas que transcurren la primera adolescencia hasta la adultez por la justicia penal,  entonces ahí es donde se ve la ausencia del Estado en otros aspectos, porque la justicia penal actúa.

También hay jóvenes que vienen siendo detenidos permanentemente y realmente se ve que cuando tuvieron, en su adolescencia la posibilidad de que se los reencauce, que se les re indique un proyecto de vida productivo, las instituciones del Estado fallaron y ahí si, cuando llegan a determinada edad lo único que queda es la represión a través de una sanción penal. Pero lo que me da lástima, es que todas esas instituciones por lo que el joven pasó están en la ley y existen y ahí escapa a mi análisis donde está el fracaso de esa intervención del Estado.

  

¿Cómo se puede reinsertar a los jóvenes en su entorno familiar y barrial?

 

Si tuviéramos una eficacia un poco mejor en todo el proceso por el que pasó ese joven, desde la educación, desde los centros barriales, desde el deporte, desde la vida religiosa, desde el arte, desde las tareas comunitarias, desde un proyecto en el barrio o desde un proyecto en una escuela, creo que ahí está la forma de reinsertar al joven a su barrio. Los chicos no nacen delincuentes, así que desde el Estado, como desde la justicia, debemos hacernos cargo de nuestras responsabilidades y contener a los menores.

 

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