La jueza federal Martina Isabel Forns dejó sin efecto las resoluciones del Ministerio de Energía y del ENRE y ordenó a CAMMESA abstenerse de aplicar el nuevo cuadro tarifario hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública. El juez Arias insistió por Radio 10 con «no pagar las boletas» ni tampoco «hacer lugar a las intimidaciones que están mandando las distribuidoras de los servicios».

Tal como sucedió con el tarifazo de gas, la justicia puso este miércoles un freno al desmedido aumento dispuesto por el gobierno nacional en las tarifas de luz.

La jueza federal civil y comercial y contencioso administrativo de San Martín, Martina Isabel Forns, dispuso en su fallo que queden sin efecto las resoluciones nro. 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE., y ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) «que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, respecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública«.

El fallo ordena además al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que «deberá arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo aquí ordenado, debiendo comunicar a todos los agentes distribuidores y prestadores del servicio público del servicio de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la medida dispuesta».

Esto es que «deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas y hasta tanto se conteste el informe previsto por el art.4 de la ley 26.854″.

 

Para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado a la fecha de notificación de la presente, el fallo dice que «sus importes deberán tenerse por pagados «a cuenta», reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total». «Asimismo, deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago, con fundamento en la normativa suspendida», dice uno de los párrafos del fallo.

La acción de amparo fue interpuesta por Francisco Manuel Fernández, Vanina Edith Collavini y Claudia Inés Arce, todos ellos con domicilio en el partido de Tres de Febrero y Pedro Luis Sisti en su carácter de apoderado del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad –CEPIS-, con el patrocinio de Carlos Daniel Salvatore.

Consultado por Radio 10, el juez de La Plata Luis Arias– quien dispuso el freno del tarifazo del gas a nivel país- insistió con que los usuarios no deben pagar la boleta de luz con los aumentos y explicó: «Una vez que se abona, es muy difícil que se restituya luego el dinero».

«No hay que pagar y se debe esperar una resolución de la Corte Suprema», remarcó Arias. En tanto, sobre las intimidaciones de las empresas distribuidores del servicio que ya están llegando a los hogares para que abonen la tarifa con el incremento, el magistrado también subrayó que«no hay que hacer lugar a esas intimidaciones porque son absolutamente ilegales».