Locales-Nuevamente la justicia podría cambiar el futuro de Amadeo

Hay novedades respecto del menor Amadeo que una familia de Pergamino tiene pretensión de adoptar y que fuera un sonado caso de repercusión pública cuando la Justicia advirtió irregularidades en las condiciones que se produjo el traspaso de la madre biológica, que es de La Pampa y el matrimonio local, como se recordará, lo que derivó en la emanación de una medida cautelar de apartamiento del menor respecto de sus guardadores. 

El tema ya está apelado y siendo tratado por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, ya que la Cámara Civil y Comercial de nuestro Departamento Judicial había solicitado que el menor quede con la familia adoptiva. La apelación fue realizada por la funcionaria judicial Andrea Adba. 

La procuradora general de la Suprema Corte, María del Carmen Falbo dictaminó a propósito de la apelación, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la Asesora de Incapaces (Adba) y que se debe dejar sin efecto lo resuelto por la Cámara en lo Civil y Comercial de Pergamino cuando decidió mantener la situación del menor en el seno de la familia guardadora.

En tal sentido concluyó que los argumentos desarrollados por la Cámara “son absurdos” y que la sentencia tiene “errores de interpretación que privan al decisorio de fundamento jurídico, convirtiéndolo en la expresión de una decisión arbitraria, desoyendo el mandato establecido por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Forneron”.

El pronunciamiento fija los alcances “del consentimiento de la madre para la entrega del niño con fines de adopción, poniendo de manifiesto que ello supone reconocer la posibilidad de hacerlo en favor de una persona determinada, pues el ordenamiento jurídico establece que debe haber una labor judicial que debe orientarse a la selección de las personas inscriptas en el Registro Unico de Aspirantes”. A tales efectos cita los artículos 316 y 318 del Código Civil y 16 de la Ley 14.528, entre otras normas que prohiben la entrega del niño de manera directa. Y advierte que “en este caso las circunstancias no sólo contradicen la prohibición legal sino que tampoco resultan justificables a la luz de las excepciones previstas (parentesco o conocimiento efectivo previo)”.

A ello agrega que “las circunstancias acreditadas en la causa no permiten concluir que la manifestación de la voluntad materna haya sido libre e informada. Se advierte que la entrega del niño se materializó durante el denominado período puerperal, contrariando a las claras los recaudos legalmente establecidos con el propósito de reputar válida la decisión de una madre de entregar a su hijo en adopción, en concordancia con lo establecido por el artículo 21 de la Convención de los Derechos del Niño”.

A mayor abundamiento se señala que “la progenitora del niño estaba en condiciones de extrema vulnerabilidad (la madre manifestó querer dar a su hijo en adopción ‘por no tener dinero para pagar el alquiler ni para comer’) y ser madre de dos niños pequeños de 3 y 6 años”. Se remarca “la situación fáctica en que se produjo la entrega, ocultando que se trataba de una guarda puesta, sin conocimiento ni relación previa entre la madre biológica y los pretensos guardadores, pactada cuando aquella cursaba el cuarto mes de embarazo y a cambio de contraprestaciones. A lo que cabe agregar que en el acta de nacimiento acompañada se consignó falsamente el domicilio de la madre coincidiendo con el de los guardadores en la ciudad de Pergamino, cuando vivía en otra provincia, sólo estuvo unos días en esta ciudad con el solo propósito de dar a luz el niño y regresar a su lugar de origen inmediatamente, ocultando el embarazo y el nacimiento a su familia de origen, sacándolo de su ámbito donde pudiera determinarse su filiación paterna y relaciones de parentesco. Esto fue realizado por la madre en condiciones de vulnerabilidad, con la complicidad necesaria de los guardadores quienes conocían la situación. De dichas circunstancias surge que el niño fue objeto de maniobras ilícitas desplegadas por parte de los adultos”.

En cuanto al tiempo de convivencia del niño con los actuales guardadores, la procuradora señala que “no se puede identificar sin más el respeto del superior interés del niño con el mantenimiento de la situación actual, pues ello supone un reduccionismo legal intolerable para ordenamiento jurídico establecido con la valiosa finalidad de regular esta delicada materia con fundamento por lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el resonante caso Fornerón versus Argentina”.

En el dictamen se descalifica la idoneidad del matrimonio guardador poniendo de manifiesto “la gravedad de la conducta desplegada respecto del niño sustrayéndolo de la órbita de la Justicia durante un plazo prolongado, con el propósito de incumplir la decisión del juez contraria a sus intereses. Ello evidencia a las claras la presencia de serios obstáculos desde el punto de vista de su idoneidad para asumir responsablemente el proceso de adopción de un  niño de conformidad con los elevados propósitos diseñados por las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente”.

El caso citado en el dictamen de la procuradora

El 16 de junio de 2000 nació una beba en el Policlínico de Victoria, Entre Ríos. Al día siguiente se observó la presencia de un matrimonio de Buenos Aires y del doctor Julio Guaita, Defensor de Pobres y Menores del Juzgado local, quien habría labrado un acta de entrega en guarda, sin seguir los tiempos normales de estos casos y sin la firma del padre. El día 18, el papá del bebé, Leonardo Fornerón, se presentó en el Registro Civil para reconocer a la nena y allí comenzaron los graves problemas.

La madre habría negado que Fornerón sea el padre, lo que obligó a las autoridades a realizar una prueba de ADN, que dio como resultado que la niña en un 99,99 por ciento era hija del padre que la reclamaba, pidiendo de inmediato la restitución y guarda de la menor. El padre, observando que la Justicia no daba solución, recurrió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que ésta realizara la revocación de la guarda para la preservación del interés de la niña y el padre. La situación delató un accionar judicial negligente y arbitrario al momento de la valoración de las pruebas, para entregar una beba de 24 horas de vida.

El derrotero judicial de Fornerón terminó recién el 27 de abril de 2012, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humano condenó al Estado argentino. 

El tribunal dijo que la adopción no contó con el consentimiento del padre biológico y que los procesos judiciales relativos a la guarda judicial y posterior adopción de la nena y de régimen de visitas, no cumplieron con la garantía de plazo razonable, porque no fue llevado adelante con la debida diligencia pues “no contó con recursos judiciales adecuados, y que se violó su derecho a la protección a la familia y el de su hija”.

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