Nueva Ley de Trabajo para Personal Municipal: “en ningún caso el total de los contratados podrá superar el 20 por ciento de la Planta Permanente”

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Funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires visitaron nuestra Ciudad para informar sobre la nueva Ley de Trabajo para Personal municipal. El Subsecretario de la Negociación Colectiva del Sector Público, Carlos Di Paolo, el asesor Alberto Micconi y el delegado local de dicha dependencia, Mauricio Davreux; mantuvieron una reunión con miembros del ejecutivo local y luego ofrecieron una capacitación para representantes sindicales y empleados.

El encuentro se realizó días pasados en el Palacio Municipal. En un primer momento, los representantes provinciales fueron recibidos por el Secretario de Producción y Desarrollo Económico, José Apesteguía y su par de Hacienda, Sergio Tressens. En la reunión intercambiaron distintos puntos de vista sobre la implementación del nuevo texto y analizaron las nuevas condiciones laborales que la misma crea.

 Luego en el Salón Luis Sued del Honorable Concejo Deliberante, se realizó una reunión plenaria con representantes gremiales, empleados de la Dirección de Recursos Humanos, trabajadores de distintas  áreas y concejales. Allí se informó sobre la futura implementación  de la nueva Ley Nº 14.656 que, en aproximadamente 60 días, reemplazará al anterior Estatuto Municipal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.757). Los puntos más destacables se relacionan con el Convenio Colectivo de Trabajo; la implementación  por Ordenanza y Convenio Colectivo de Trabajo del Escalafón y Nomenclador de Cargos/Salarios; la Negociación Colectiva entre cada municipio y Entidades Sindicales, la Creación del Consejo del Empleo Municipal y la modificación del régimen de licencias.

 

Características   

En esa línea, la nueva ley, además de disponer la obligatoriedad de paritarias, deja en manos de los municipios la confección de los estatutos particulares para cada comuna, que no obstante deberán respetar una serie de normas básicas.

El nuevo marco regulatorio establece que la jornada laboral no podrá ser “inferior a 6 horas diarias, ni superior a 8 horas diarias, de lunes a viernes”, aunque habilita al municipio a “instituir otros regímenes horarios” cuando “la índole de las actividades lo requiera”.

También determina el derecho del trabajador al Salario Mínimo Vital y Móvil, habilitando a“constituir un Fondo Compensador Específico integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes” para aquellas comunas que no puedan afrontar su pago.

Por otro lado, se obliga a los municipios a que “en ningún caso el total de los contratados podrá superar el 20 por ciento de la Planta Permanente”, punto que deberá cumplimentarse en un plazo máximo de 5 años.

 

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